El Concejo Deliberante dará ingreso en su sesión de este jueves a cuatro de los proyectos que el Departamento Ejecutivo Municipal elevó como parte del plan de seguridad integral para la Municipalidad de San Pedro.
El que más polémica ha generado es el que establece horario de cierre para salones de fiestas, restaurante con espectáculos, confiterías bailables, locales bailables o bailantas, clubes nocturnos, cabarets, cafés concerts, canto bares, pubs, peñas folclóricas, restaurantes, bares, cantinas de clubes y demás comprendidos en la nocturnidad.
El horario fijado es el de “las 4,30 de la mañana del día posterior al de la apertura entre el 1º de abril y al 15 de octubre, y las 5,30 de la mañana del día posterior al de la apertura entre el 16 de octubre y el 31 de marzo”.
Además, se dispone la utilización de la suma de 244.834 pesos que iban a ser destinados a la instalación de un sistema de control de seguridad en la vía pública a través de cámaras, para la adquisición de tres automóviles totalmente equipados para cumplir la función de patrulleros policiales, el recambio de unidades de la Patrulla Preventiva Municipal y la instalación de un nuevo sistema de emergencia telefónica con monitoreo satelital de los patrulleros policiales.
Aerosoles y pegamentos
El tercero de los proyectos prohíbe la venta de aerosoles de pintura a menores de edad (21 años) y dispone un registro de la identidad y domicilio de los adquirentes mayores de estos insumos en un Libro Especial que deberá rubricar la Dirección de Inspección General.
En este caso, la iniciativa se basa en “la existencia acciones
vandálicas mediante la escritura de graffitis, leyendas y daños a automóviles producidos con pintura en aerosol”.
En el mismo sentido, se modifica la Ordenanza 5.244 que regula el impedimento del acceso a sustancias de consumo tóxico a “a menores que luego, en estado inimputabilidad cometen o pueden cometer acciones delictivas amén del perjuicio para su salud”.
La modificación afecta el artículo 3 de la norma, que pasará a quedar redactado de la siguiente forma: “El Departamento Ejecutivo, proveerá las copias de la ley necesarias para dar efectivo cumplimiento a los artículos precedentes, debiendo los comerciantes particulares colocar el cartel que prescribe la Ley 12.011 en el término de diez días de notificados”.