La comisión de presupuesto del Concejo Deliberante aprobó anoche el proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo por el que se acompaña la declaración de Emergencia y Desastre Agropecuario decretado por la Provincia de Buenos Aires, en relación a la Tasa de Mantenimiento de la Red Vial de este Municipio de San Pedro.
La Ordenanza dispone que se condonen los intereses devengados respecto de las cuotas 4º/2008 y los futuros a devengarse de las cuotas 1º/2009 y 2º/2009 hasta el 15 de agosto de 2009 de la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial. Quedan incorporados en este beneficio los productores rurales ganaderos, agrícolas, frutihortícolas y viveristas que se encuentren comprendidos en la Emergencia o Desastre Agropecuario y Ganadero declarada por Decreto Nº84/2009 de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, se les mantendrá el descuento del 15% contemplado en el artículo 20 inciso b de la Ordenanza Fiscal vigente.-
Para acceder al beneficio fiscal los propietarios deberán encontrarse al día con los pagos de la tasa, salvo en lo antes mencionado, y acreditar la misma documentación (Declaración Jurada) requerida por la Provincia de Buenos Aires para acogerse a los beneficios de la Ley 10930 y modificatorias de la Provincia de Buenos Aires. En el trámite deberá incluirse una copia simple del título de propiedad del inmueble que lo sindique como propietario y del último recibo pagado de la Red Vial.
El otro trámite que debe cumplirse es la presentación de la Declaración Jurada de la producción afectada rubricada por la Secretaría de Producción y Turismo donde deberán consignar: Nombre y apellido completo, Domicilio Real, Domicilio Fiscal; Superficie del inmueble; C.U.I.T., superficie afectada a la producción y demás datos que se le informarán al contribuyente.