El Concejo Deliberante aprobó anoche la Ordenanza que regula los horarios de nocturnidad en el partido de San Pedro.
Si bien un acuerdo entre el Municipio y los dueños de los locales había permitido trabajar en las últimas semanas en una prueba piloto, el tratamiento del tema en el HCD legisla sobre el tema y otorga obligatoriedad a la medida.
A partir del 1º de abril y hasta el 15 de octubre de cada año, el cierre de los locales nocturnos será a las 4.30, mientras que desde esa fecha y hasta el 31 de marzo se extenderá hasta las 5.30.
Quince minutos antes del horario de cierre y cese de actividades deberá finalizar la música y encenderse las luces del local, “procurando una ordenada desconcentración del lugar”.
Quedan involucrados en la medida las confiterías bailables, locales bailables o bailantas, clubes nocturnos, cabarets, dancing, discos, cafés concerts, canto bar, pubs, peñas folklóricas, restaurantes, bares, cervecerías, servi-shop, pizzerías, pancherías, cantinas de clubes y demás comercios comprendidos en la nocturnidad.
También se establece como horario límite para ejercer la actividad y el comercio ambulante de cualquier producto, a las 03:30 entre el 1º de abril y el 15 de octubre, y las 04:30 entre el 16 de octubre y el 31 de marzo cualquiera sea el horario en que haya comenzado la actividad de venta.
Quedan exceptuados de la limitación horaria establecida en la Ordenanza los espectáculos o bailes a desarrollarse en las primeras horas de los días 25 de diciembre y el 1º de enero de cada año. La presidenta del HCD, Norma Atrip, también dijo que las fiestas particulares están excentas.