Ante la nueva distribución de facturas y la resolución ministerial del gobierno de la Provincia de Buenos Aires publicada por diferentes medios de comunicación provinciales y locales, Coopser, emitió un comunicado en el que remarca el real alcance de las modificaciones y supresiones dispuestas sobre las multas originadas por el Programa de Uso Racional de la Energía, vigente desde el año 2005.
La resolución, tomada el 8 de abril del corriente año y publicada en el Boletín Oficial el 28 del mismo mes, dispone que los cargos y bonificaciones (multas y descuentos) del PUREE, no serán alcanzados por los impuestos provinciales y municipales.
Esto debe representar una reducción importante, ya que desde la aplicación de esta norma, cualquier ajuste efectuado se veía incrementado de manera proporcional por todos los porcentajes impositivos incluidos en la factura.
Los conceptos de bonificación y cargo adicional, resultantes de la aplicación del Programa de Uso Racional de Energía, deberán discriminarse como último concepto de cada factura, sin formar parte del "valor consumo" o "costo de energía", y excluyéndose por ello de la base de cálculo de los impuestos provinciales y municipales.
En la misma resolución, se recomienda a las cooperativas, efectuar una consulta vinculante a la AFIP para determinar si es factible la eliminación del IVA a los recargos o bonificaciones del PUREE.
De obtenerse una respuesta favorable, tampoco sería alcanzado por el porcentaje de IVA el cargo o bonificación que surja de una variación en consumo, pero hasta tanto no exista confirmación por parte de dicho organismo continuará formando parte de su base imponible.
La energía registrada por sobre el consumo objetivo se valorizaba al 100% del cargo variable que correspondiera aplicar, pero a partir de la citada norma, su valorización se realizará al 50%.
Entre otros cambios que se introducen se excluye del PUREE a los usuarios categorizados como pequeñas demandas rurales (T4).
Finalmente se destaca que las bonificaciones por PUREE serán de aplicación exclusiva para todos los usuarios cuyo consumo registrado en el periodo actual no supere los 500 kWh/mes o 1.000 kWh/bimestral respectivamente.
La fecha de aplicación de estos cambios rige a partir de la facturación con lectura inicial posterior al 01/04/09.