- Get link
- X
- Other Apps
El intendente municipal Mario Barbieri firmó un decreto en el que declara la Emergencia Sanitaria en el partido de San Pedro por el término de tres meses, en relación a la Gripe A.
El decreto señala:
"Art. 1º.- Declárese en todo el territorio del Partido de San Pedro la Emergencia Sanitaria en relación a la Gripe A H1N1 por el término de tres meses.-
Art. 2º.- Ordénase a la Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud la instrumentación de todas las medidas preventivas que entiendan ha lugar conforme el poder de policía municipal y elabore un plan de acción, pudiendo incluso conformar un comité de emergencia a los efectos.-
Art. 3º.- Instrúyese a la Secretaría de Economía y Hacienda para que disponga de las partidas necesarias para atender los requerimientos que le formulen la Secretaría de Desarrollo Humano y la Subsecretaría de Salud.-
Art. 4º.- La Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud deberán informar a la población de las medidas que dispongan y que hagan a la prevención.-
Art. 5º.- La Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud presentarán un informe semanal de las acciones desarrolladas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Economía y Hacienda, Secretario de Planificación y Coordinación de Gestión, Secretario de Gobierno, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Secretario de Producción y Turismo, Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Subsecretario de Salud.-
Art. 7º.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial y archívese".
El decreto señala:
"Art. 1º.- Declárese en todo el territorio del Partido de San Pedro la Emergencia Sanitaria en relación a la Gripe A H1N1 por el término de tres meses.-
Art. 2º.- Ordénase a la Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud la instrumentación de todas las medidas preventivas que entiendan ha lugar conforme el poder de policía municipal y elabore un plan de acción, pudiendo incluso conformar un comité de emergencia a los efectos.-
Art. 3º.- Instrúyese a la Secretaría de Economía y Hacienda para que disponga de las partidas necesarias para atender los requerimientos que le formulen la Secretaría de Desarrollo Humano y la Subsecretaría de Salud.-
Art. 4º.- La Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud deberán informar a la población de las medidas que dispongan y que hagan a la prevención.-
Art. 5º.- La Secretaría de Desarrollo Humano y Subsecretaría de Salud presentarán un informe semanal de las acciones desarrolladas.-
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Economía y Hacienda, Secretario de Planificación y Coordinación de Gestión, Secretario de Gobierno, Secretario de Obras y Servicios Públicos, Secretario de Producción y Turismo, Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Subsecretario de Salud.-
Art. 7º.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial y archívese".
- Get link
- X
- Other Apps