Carreras y Sosa sumaron más oro para Argentina en el Sudamericano de Canotaje

Gonzalo Carreras y Gonzalo Sosa continúan sumando medallas de oro para el país en el Campeonato Sudamericano y Panamericano de Canotaje y Paracanotaje 2024, que se desarrolla en el Lago Calcagno de Montevideo. Carreras se destacó en las pruebas de K1 500 y K4 1000 metros, mientras que Sosa hizo lo propio en K2 1000, K4 500 y K2 500. Además, Sosa obtuvo una medalla de plata en K4 1000.

Oficializaron las medidas contra la gripe A

La Subsecretaría de Salud de la Municipalidad difundió esta mañana su resolución 001/09, en la que oficializa el cese de actividades en varios rubros por la epidemia de Gripe A. Estos son los principales puntos:
Art. 1º.- Ordenar el cierre y cese total de actividades desde las 12 horas del viernes 3 julio, y por 72 horas, de todos los lugares de alto riesgo por su alta concentración de público, locales de expansión nocturna comprendidas en la Ordenanza Nº 5.403/04, Art. 2º, confiterías, bares, restaurantes, shops de estaciones de servicio, cybers, peloteros, cine y demás actividades que sean centros de esparcimiento con masiva concurrencia de público.

Art. 2º.- Suspender las actividades oficiales organizadas en ámbitos cerrados.

Art. 3º.- No autorizar actividades privadas con asidua concurrencia de personas, como así también revocar las autorizaciones ya otorgadas por idéntico plazo.

Art. 4º.- No autorizar actividades deportivas o recreativas programadas por toda organización social del Partido de San Pedro hasta nuevo aviso.

Art. 5º.- Suspender el traslado de pacientes ambulatorios a distintos efectores de salud de mayor complejidad, reservando sólo el servicio de traslado de urgencias.

Art. 6º.- Recomendar a las empresas de transporte extremar las medidas de desinfección de las unidades con posterioridad a cada viaje, circular con ventanillas abiertas, como así también la limitar de la cantidad de pasajeros a la capacidad de asientos existentes.

Art. 7º.- Licenciar el personal de riesgo que presta sus servicios en dependencias municipales.

Art. 8º.- Disponer la clausura de los establecimientos privados comprendidos en el Artículo 1º que incumplan los términos del presente y solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y fuerzas de seguridad nacionales para el control y cumplimiento de lo dispuesto.

Art. 9º.- Recomendar a empresas (industrias, supermercados, carnicerías, mercados, talleres, etc.) y/o actividades no comprendidas en el Artículo 1º del presente, a tomar los recaudos y medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias.