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Para ello, se tomó en cuenta la ecuación dispuesta por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el 221 del Reglamento de Contabilidad de la provincia de Buenos Aires. Por ese apartado, en lugar de calcular el 3% del presupuesto total de la Municipalidad, se suman las dietas de todos los concejales (más los aportes y Servicio Alimentario) y se le adiciona el 50 % para cubrir el resto de los costos de funcionamiento.
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