Participación sampedrina en el Congreso Género y Sociedad, realizado en Córdoba

La Subsecretaria de Género, Mujeres y Diversidad, Laura Monfasani, encabezó la delegación sampedrina que participó del 7º Congreso Género y Sociedad, realizado en la Universidad Nacional de Córdoba.  El evento, realizado entre el martes 18 y el jueves 20, reunió a diversas instituciones y organizaciones de toda la región, que abordaron temáticas claves sobre género y feminismo.

Condena a un conductor por un choque ocurrido en la Ruta 191 en el año 2005

La Justicia de San Nicolás condenó a ocho meses de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para conducir a Mariano Vellón, por hallarlo penalmente responsable del delito de “Lesiones culposas”, en relación a un choque ocurrido en la Ruta 191 en el año 2005.
Los días 29 y 30 de septiembre, en la sala de debates del Juzgado en lo Correccional Nro. 3 a cargo del Dr. Sebastián Luis Zubiri, se realizó el debate oral y público respecto del hecho de lesiones culposas, cuya instrucción estuviera a cargo de la Dra. Helena Terreno, quien en la última semana, se declarara incompetente.
Luego de la prueba ofrecida, de la declaración del causante Mariano Vellón, de testigos, y participantes de las actas (personal policial y peritos), se concedió la palabra a la Fiscal de juicio de San Pedro-Baradero Dra. Gabriela Ates, quien formuló los alegatos. Posteriormente, tuvo la palabra el Dr. José Benito Aldazabal, quien adhirió a los alegatos de la Sra. Fiscal, con quien interrogó a los testigos, en un trabajo en conjunto, en el que se vislumbró la claridad de los términos con que se manifestaban las personas, y lo certero de la prueba, y de las conclusiones finales.
El Sr. Defensor Particular Dr. Colabella, adujo el principio de la duda y rebatió los argumentos de Ates y Aldazabal. Consideró como agravantes las lesiones graves que se produjeron con motivo del hecho y la cantidad de víctimas del siniestro.
Ayer, quince minutos después de culminar el debate, el Juez formuló su veredicto y sentencia condenatoria, de manera oral, tal cual lo establece como posibilidad nuestro código de procedimiento penal.

El hecho
En su alegato, la Dra. Ates expresó las circunstancias del hecho:
“El día 23 de julio de dos mil cinco, siendo aproximadamente las veintidós horas, en circunstancias de encontrarse el pavimento mojado, Mariano Jacinto Vellón circulaba por la Ruta Provincial Nro. 191, en dirección San Pedro-Autopista, al comando de un vehículo tipo colectivo, marca Mercedez Benz dominio UUJ-690, con pasajeros a bordo, y a la altura del km. 6 en forma imprevista, invade el carril de circulación contrario por donde transitaba José Alexis Rasio, a bordo del autómovil marca Renault 9 dominio BIB-645, el que era utilizado como remis de la Empresa Belgrano de la localidad de San Pedro, y se encontraba realizando un viaje de trabajo, desde el Paraje La Buena Moza hacia la localidad mentada, con dos pasajeras a bordo junto a un bebé”. Siempre de acuerdo a lo expresado por Ates, “a consecuencia de la maniobra de Vellón ambos vehículos impactaron en la senda de circulación del rodado que conducía Rasio, quien perdió el control, dando contra un árbol. Que por tal motivo, José Alexis Rasio sufrió lesiones de carácter graves y las dos pasajeras del mismo, de carácter leves, instando la acción penal”.