El interbloque de Concejales de la UCR – Acción por San Pedro presentó un proyecto para crear y reglamentar el régimen general para las Audiencias Publicas en el ámbito de la Municipalidad de San Pedro.
Los autores recuerdan es una forma de participación a través de la cual los vecinos someten a consideración de la administración municipal determinadas propuestas o formulan reclamos sobre temas de interés municipal.
El mecanismo es la expresión verbal de las diferentes posturas, y al desarrollo pueden asistir los vecinos “con la finalidad de facilitar una comunicación fluida, ordenada y productiva entre las autoridades y los vecinos en temas de interés general”.
En su artículo 3º, la reglamentación ordena las audiencias según el origen de la convocatoria. De tal forma, establece las Audiencias Públicas de Información (cuando sean convocadas por el Señor Intendente Municipal o por Honorable Concejo Deliberante) y Audiencias de Propuestas (conforme sean solicitadas por vecinos del municipio).
Las Audiencias Públicas de Información podrán ser convocadas por el Señor Intendente Municipal mediante Decreto, o por Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza, para analizar proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Reglamentos Especiales, y medidas técnico – administrativas necesarias para el buen cumplimiento de sus funciones. Además podrán acudir al presente régimen para realizar consultas al público, entre otras en relación a los procedimientos de evaluación del impacto ambiental, al proceso preparatorio de un plan municipal, y en formulación de estrategias para el logro del desarrollo sostenible del estado municipal.
Los requisitos necesarios para solicitar la Convocatoria de una Audiencia de Sugerencia serán los siguientes:
• Un mínimo de firmas equivalentes a TRES (3 %) por ciento del total de inscriptos en el padrón electoral del Partido de San Pedro utilizado en la elección inmediata precedente a la fecha prevista para la realización de la asamblea.
• Las firmas deberán estar acompañadas de: aclaración de nombre y apellido, número de documento de identidad del solicitante y el domicilio del mismo. Los tres primeros firmantes asumirán la autenticidad de los datos contenidos en el pliego de firmas. No obstante la Municipalidad podrá utilizar sistemas de muestreos o pericias caligráficas, cuando existieran fundadas sospechas de adulteración de las firmas de presentación.
• El temario a tratar por la Audiencia Pública, pudiendo desglosarse en tópicos, ítem y subtítulos que contribuyen a una correcta interpretación y comprensión del tema objeto de la Asamblea.
• La solicitud de presencia de funcionarios municipales que a criterio de los peticionantes resultare conveniente para la realización de la misma.
• Quedan exceptuados expresamente de esta normativa los partidos políticos, quienes no podrán presentar solicitudes de audiencias en razón de su particular naturaleza jurídico política.