Controles, evaluaciones e inmunización en Mateo Sbert

La Secretaría de Salud municipal, en conjunto con el área de Salud Comunitaria, organizó una jornada de salud en el Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) Mateo Sbert, con el objetivo de brindar atención integral a los vecinos y fortalecer la prevención de enfermedades.

Nueva regulación para publicidad pública

El Concejo Deliberante analiza desde el jueves un proyecto de Ordenanza para regular “toda actividad publicitaria comprendida y conocida como “Carteles o Anuncios de Publicidad en la Vía Pública” que se realice y efectúe en todo el partido de San Pedro”.
La primera parte del articulado de la norma establece un nomenclador que califica los distintos tipos de elementos publicitarios para la vía pública.
Es el artículo 15 el que determina una serie de prohibiciones, en el que comprende que “no se consentirá la instalación y permanencia de publicidad alguna” en los siguientes aspectos:
- Los carteles se ubiquen en espacios no autorizados para el ejercicio de la actividad publicitaria.
- Los anuncios y/o soportes contravengan normas de seguridad, salubridad, lesivos para menores y/o generen inseguridad, contaminación visual u otros impactos negativos.
- Los anuncios y/o soportes que contravengan normas contenidas en las leyes y disposiciones de tránsito o comprometan la seguridad vehicular y/o peatonal.
- Los anuncios que atenten contra el orden público y el interés general.
- Los anuncios relativos a servicios fúnebres que se ubiquen a menos de cien (100) metros de establecimientos donde se internen o asistan ancianos o enfermos.
- Para los anuncios sonoros que trasciendan a la vía pública, provengan de instalaciones fijas o móviles, o se realicen mediante el uso de fuegos artificiales, o fueren aéreos de cualquier naturaleza o ejecutados por medios de máquinas volantes, aeróstatos u otros elementos, sean ellos realizados habitualmente el máximo de decibeles será de setenta (70) decibeles . Podrán solicitarse estos anuncios para su estudio y posterior decisión, cuando fueran propuestos en forma excepcional y con la anticipación suficiente para que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda resolverlo fundadamente, teniéndose en consideración las circunstancias particulares del caso.
- Los anuncios y/o soportes perjudiquen la visibilidad de advertencias o información de interés general.
- Los anuncios que a juicio fundado del Departamento Ejecutivo Municipal contengan aseveraciones, explicaciones o afirmaciones inciertas, falaces o engañosas, o que por su malicia puedan inducir a confusión o engaño público, o cuando los mismos puedan confundirse con señales de tránsito u otras señales de interés público.