Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Piden la anulación de la sesión extraordinaria del 23 de Noviembre

Los tres bloques opositores del Concejo Deliberante presentaron un proyecto de Decreto en el que reclaman la anulación de la sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2009 y su correspondiente acta Nº 1.291, como así también la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del día 04 de diciembre de 2009 y de su correspondiente acta Nro 1.291.
Las bancadas Justicialista, de Unión Peronista Peronismo Independiente indican en los considerandos que “el artículo 68, inciso 5°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que el Honorable Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Sr. Intendente Municipal o por solicitud de un mínimo de un tercio del número de sus miembros”.
La misma norma impone como requisito para tal llamado que se trate de un “asunto de interés público y urgente”, como así también que el Concejo al momento de sesionar empezará por declarar si “ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento”.
Los concejales opositores sostienen que “a la luz de las normas mencionadas, la sesión extraordinaria realizada el día 23 de noviembre de 2009 se ha llevado a cabo en evidente violación a las mismas” porque “la correspondiente citación no se ha hecho llegar a cada uno de los concejales”. También sostienen que “el orden del día de la sesión extraordinaria en cuestión, desacertadamente sustitutiva de la correspondiente citación, no fue acompañado de la convocatoria por parte del Sr. Intendente o de la autoconvocatoria solicitada por un mínimo de un tercio de los concejales”. Finalmente, expresan que “en dicho orden del día no se manifestó ni fundó la existencia de un asunto de interés público y urgente”.
Además, los ediles explican en sus fundamentaos lo que consideran como una contradicción: “Tal como surge de las correspondientes grabaciones de audio y video de la sesión extraordinaria en cuestión, en la misma no se declaró si se trataba de un caso de urgencia e interés público, como lo exige el segundo párrafo del inciso 5° del art. 68 de la LOM”.
Luego aclaran: “No obstante ello, en la respectiva acta de la sesión extraordinaria Nro. 1.290 se ha plasmado lo contrario, consignándose que sí se había declarado el asunto de de urgencia e interés público, cometiéndose el flagrante delito penal de falsificación de documento público”.