Un proyecto presentado por el concejal Martín Pando retoma una iniciativa abordada en numerosas oportunidades, aunque nunca sostenida en el tiempo: la creación de un organismo que se encargue de la defensa de los derechos de los consumidores.
En particular, el proyecto propone crear en el ámbito del Concejo Deliberante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”.
El antecedente más cercano fue el funcionamiento de un organismo similar en el ámbito del deliberativo durante la anterior gestión de Sergio Rosa como titular del Concejo Deliberante.
La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor propuesta por Pando estará integrada por un consejo consultivo compuesto por el presidente del HCD, un representante de cada bloque político, un representante del Colegio de Abogados, un representante de cada asociación de defensa del consumidor con personería jurídica actuante en San Pedro y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
Atribuciones
El quinto artículo del proyecto fija las atribuciones de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor:
a. Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los consumidores y usuarios.
b. Brindar información, orientación y educación al consumidor.
c. Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores.
d. Efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal.
e. Recibir denuncias de los consumidores y usuarios.
f. Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada.
g. Elevar los acuerdos conciliatorios al Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor para que se expida sobre su homologación.
h. En los casos en que no exista conciliación, dictar el auto de imputación correspondiente.
i. Una vez contestado el traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo elevar las actuaciones al Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor conforme Art. 47, 3er. Párrafo de la Ley nº 13.133.
j. Propiciar y aconsejar la creación normativa protectiva de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.
k. Colaborar con el gobierno municipal y/o Provincial en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor.
l. Impulsar y participar activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo.
m. Asistir al Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor y del Usuario en todo lo que esté a su alcance.
n. Representar al municipio ante la COPRODEC.
o. Designar un cuerpo de inspectores del área a los efectos de ejercer funciones relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, como así también disponer lo necesario para la capacitación y perfeccionamiento del personal y del cuerpo.
p. Constatar a través de su cuerpo de Inspectores el cumplimiento de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y evitar eventuales infracciones a la misma.