Carreras y Sosa sumaron más oro para Argentina en el Sudamericano de Canotaje

Gonzalo Carreras y Gonzalo Sosa continúan sumando medallas de oro para el país en el Campeonato Sudamericano y Panamericano de Canotaje y Paracanotaje 2024, que se desarrolla en el Lago Calcagno de Montevideo. Carreras se destacó en las pruebas de K1 500 y K4 1000 metros, mientras que Sosa hizo lo propio en K2 1000, K4 500 y K2 500. Además, Sosa obtuvo una medalla de plata en K4 1000.

Un agente del servicio penitenciario detenido por exhibiciones obsenas

Un agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, de 36 años, fue detenido ayer en nuestra ciudad, acusado de exhibiciones obsenas.
El Subcomisario Javier Benavídez informó que el sujeto “había estado en inmediaciones de la casa del niño Paula Albarracín, en donde exhibió sus partes íntimas a dos o tres niñas de menos de ocho años”.
El detenido fue puesto a disposición de la Fiscalía local, y se ordenarían pericias psicológicas en la prosecución de las actuaciones. Además, adelantó Benavídez, se librará una comunicación a su jefe directo en el Servicio Penitenciario para que inicie actuaciones administrativas.
En materia legal, si bien el elemento normativo “obsceno” es indeterminado, existe un umbral de obscenidad respecto del cual, en líneas generales, hay un acuerdo bastante extendido.
Un recurso de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del año 2005 afirma que la conducta de bajarse los pantalones, en la vía pública, exhibiéndole a otra persona, inopinada y deliberadamente, los genitales, acompañando su acción con determinados gestos y frases” ingresa dentro de la figura delictiva.
Los especialistas sostienen que “si no se trata ni de acciones privadas o fisiológicamente accidentales, ni de actividades artísticas o culturales de ninguna índole, ni de acciones realizadas en lugares públicos o semi públicos con la advertencia correspondiente para evitar la afectación a terceros, sino que se trata de una conducta sorpresiva, llevada a cabo en la vía pública, y sin que la menor afectada hubiera consentido de manera alguna que se practicara; lo que por la edad de la víctima tampoco hubiera sido necesario conforme lo dispone la última parte del art. 129 C.P., debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de exhibiciones obscenas”.