Basquet: Tras un gran torneo, Náutico U13 fue subcampeón de la Asociación Zárate - Campana

El equipo U13 de basquet del Club Náutico San Pedro fue subcampeón de la Asociación de Básquet Zárate - Campana.  En el Final Four disputado este sábado en el gimnasio "Carlos Vasino" de Zárate, el conjunto dirigido por Juani Gastellu, comenzó imponiéndose con claridad en la semifinal contra Atlético Baradero por 79 a 47. En el ganador, Rafael Marzorati sumó 17 puntos, Sebastián Rey 13 puntos y 6 rebotes y Felipe Sagrera 12 puntos y 12 rebotes. 

Un agente del servicio penitenciario detenido por exhibiciones obsenas

Un agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, de 36 años, fue detenido ayer en nuestra ciudad, acusado de exhibiciones obsenas.
El Subcomisario Javier Benavídez informó que el sujeto “había estado en inmediaciones de la casa del niño Paula Albarracín, en donde exhibió sus partes íntimas a dos o tres niñas de menos de ocho años”.
El detenido fue puesto a disposición de la Fiscalía local, y se ordenarían pericias psicológicas en la prosecución de las actuaciones. Además, adelantó Benavídez, se librará una comunicación a su jefe directo en el Servicio Penitenciario para que inicie actuaciones administrativas.
En materia legal, si bien el elemento normativo “obsceno” es indeterminado, existe un umbral de obscenidad respecto del cual, en líneas generales, hay un acuerdo bastante extendido.
Un recurso de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del año 2005 afirma que la conducta de bajarse los pantalones, en la vía pública, exhibiéndole a otra persona, inopinada y deliberadamente, los genitales, acompañando su acción con determinados gestos y frases” ingresa dentro de la figura delictiva.
Los especialistas sostienen que “si no se trata ni de acciones privadas o fisiológicamente accidentales, ni de actividades artísticas o culturales de ninguna índole, ni de acciones realizadas en lugares públicos o semi públicos con la advertencia correspondiente para evitar la afectación a terceros, sino que se trata de una conducta sorpresiva, llevada a cabo en la vía pública, y sin que la menor afectada hubiera consentido de manera alguna que se practicara; lo que por la edad de la víctima tampoco hubiera sido necesario conforme lo dispone la última parte del art. 129 C.P., debe confirmarse el procesamiento del imputado en orden al delito de exhibiciones obscenas”.