La creación de una tasa de derecho de estacionamiento para todos los camiones provenientes de otras ciudades que realicen cargas o descargas en San Pedro fue propuesta por el bloque de Concejales del Partido Justicialista a través de un proyecto de Ordenanza ingresado esta semana.
La norma afecta a los vehículos que estacionen o maniobren en “cualquier sector o lugar que utilicen las vías públicas del Partido de San Pedro”.
El valor a tributar propuesto por los ediles peronistas es de 15 pesos por camión que maniobre en cada ocasión que realicen operatorias de carga o descarga y el monto deberá hacerse efectivo al momento de su ingreso en cada una de las empresas.
Las firmas destinatarias de la actividad que desarrollen los camiones, actuaran como agentes de retención para la percepción del tributo que se crea, obligándose a rendir los fondos resultantes diariamente en la Municipalidad del Partido de San Pedro.
El destino de los fondos recaudados también está fijado por la Ordenanza, y seguramente será uno de los puntos a ser analizados con mayor detalle.
De acuerdo a la propuesta del bloque justicialista, el 50% sería “para en un principio alquilar y cuando lo recaudo lo permita, comprar una propiedad para la creación de una Playa de estacionamiento Municipal”. También se fija como prioridad para la utilización del dinero la mantención de los accesos a San Pedro y sus localidades, “como así también cuando exista una demora o negativa por parte del estado provincial en las rutas 191 y ruta 1.001”.
La otra mitad del dinero recaudado se utilizaría para ayudar a Independencia Fútbol Club “por el término que sea necesario, hasta cubrir la suma en el Juicio que enfrenta en los Tribunales de San Nicolás el cual es de público conocimiento”.
Aunque éste puede ser uno de los puntos que genere diferencias con los otros bloques, los autores explican que “una vez terminado de pagar la suma en cuestión se podrá utilizar ese 50% en una o varias instituciones deportivas o de bien publico, que presenten dificultades económicas y ostenten la documentación y Personería Jurídica pertinente”.
Con respecto a éste mismo punto agregan, en el artículo 5º que “cualquier falsedad en la documentación que se presente por parte de las Instituciones determinara la nulidad del beneficio e importara el derecho a accionar legalmente por defraudación y estafa”.