Controles, evaluaciones e inmunización en Mateo Sbert

La Secretaría de Salud municipal, en conjunto con el área de Salud Comunitaria, organizó una jornada de salud en el Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) Mateo Sbert, con el objetivo de brindar atención integral a los vecinos y fortalecer la prevención de enfermedades.

Varias consultas en el Registro Civil local por el matrimonio homosexual

El Registro Civil de San Pedro no permanece ajeno a la realidad del país: luego de la aprobación en el Senado de la ley de matrimonio homosexual, se recibieron varias consultas sobre los trámites para el casamiento civil entre personas del mismo sexo.
Consultada por el bisemanario “EL IMPARCIAL” en una nota que sale publicada en la edición de esta tarde, la titular del Registro Civil comentó que ya hubo “muchas consultas”, aunque no pudo precisar el número con exactitud. Si bien en San Pedro no se realizan reservas de fecha con anticipación, comentó que, como en el caso de los matrimonios heterosexuales, “eligen una fecha y yo se las doy conforme a la capacidad que hay”, explicó.
La nueva ley de matrimonio modifica la fórmula tradicional del matrimonio heterosexual, ya que la declaración deja de ser “marido y mujer” para pasar a ser: “Unidos en matrimonio”. El núcleo del cambio está en una frase que se agrega al artículo 172 del Código Civil: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Las demás modificaciones son consecuencia de aquélla, y básicamente consisten en cambios terminológicos: en vez de “hombre y mujer”, el genérico “contrayentes”; en vez de “padre y madre”, el genérico “padres”. La ley define también bases para nuevas formas de maternidad, como las de las parejas de lesbianas que tienen hijos por fertilización asistida.
La normativa rige no sólo para residentes, sino también para habitantes de otros países que deseen formalizar uniones homosexuales en la Argentina. Por ser modificación del Código Civil, la ley no requiere reglamentación, y entrará en vigencia en cuanto sea promulgada por el Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de su sanción por el Senado