A partir del 1 de octubre, la Prefectura Naval Argentina implementará controles de alcoholemia a conductores de embarcaciones deportivas, artefactos acuáticos tipo moto o similar y al personal de la Marina Mercante Nacional.
En un comunicado, la Prefectura apela a la responsabilidad de timoneles y patrones de barco para el cumplimiento de la norma.
Ese día entrarán en vigor las Ordenanzas Nº 2/10 “Control de alcoholemia a conductores de embarcaciones náuticas deportivas en jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina” y nº 3/10 tomo 5 “Control de alcoholemia al personal de la Marina Mercante Nacional”, ambas emanadas por la Dirección de Policia de Seguridad de la Navegación de la Institución.
En la primera de ellas se prohíbe la conducción de embarcaciones deportivas de cualquier tipo a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre y la conducción de artefactos acuáticos tipo moto o similar a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.
En la segunda se prohíbe el ejercicio de empleos o funciones a bordo al Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional y al habilitado por Resolución Ministerial Nº 285/03 y modificatoria, encargado de la conducción y gobierno del buque, propulsión, practicaje y/o baquía, cualquiera sea el grado de concentración de alcohol por litro de sangre.
Para efectuar esos controles, la Institución ha adquirido equipos compuestos por alcoholímetros y sus correspondientes impresoras inalámbricas, contando con capacidad para descargar los datos obtenidos a una computadora personal.
A partir del 1° de octubre se incorporará la verificación de alcoholemia en operativos rutinarios de control sobre la navegación deportiva y mercante, con la finalidad de ajustar el procedimiento y preservar la seguridad de la navegación, minimizando el riesgo que puede representar la ingesta no moderada de alcohol por parte de quienes se encuentran al comando de embarcaciones deportivas, como así también del personal embarcado, en particular de los encargados de la conducción y gobierno del buque, su propulsión, practicaje y/o baquía.
Finalizado este período, a partir del 1° de diciembre, se producirá la implementación plena de estas Ordenanzas, originando sus infracciones los correspondientes sumarios administrativos.
MáximosLos valores máximos permitidos son los siguientes:
0,5 para navegantes deportivos.
0,2 para motos de agua.
0,0 para Marina Mercante.