La ley 24.254 declara feriado nacional el día de cada año en que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda, en su artículo 1.
El artículo 2 establece que “quedan prohibidas hasta las 20 (veinte) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada”.
En San Pedro, el control estará a cargo durante todo el día de cuatro camionetas de la Subsecretaría de Control y Defensa Civil, que recorrerán la ciudad a fin de verificar el cumplimiento de la normativa.
El cuarto artículo de la misma Ley Nacional establece que “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.
Las multas varían dependiendo del lugar del país, pero llegarían a sumar varios miles de pesos.