Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Sanción en el Senado para la expropiación de los terrenos de Vuelta de Obligado


Leyenda escrita en la calle durante
los reclamos de los vecinos en el año 2008
El Senado de la Provincia de Buenos Aires sancionó con fuerza de Ley el proyecto presentado por el Diputado Carlos Gorostiza, que declara de interés público y sujetos a expropiación 38 lotes de Vuelta de Obligado.
Se trata de 34 parcelas que actualmente están en poder de la Fundación Coronel Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado y cuatro terrenos que corresponden a Mariana Bello de Obligado y Francisco Javier Obligado.
“Estamos chochos de la vida, contentos porque se hizo justicia” indicó Jorge Reingruber, uno de los vecinos que reclamaban esta medida desde hace más de tres años.
“Se hizo Justicia, pero tuvimos un costo físico, psíquico y económico muy importante” agregó.
El Gobernador Daniel Scioli deberá ahora promulgar la norma, que ya había sido aprobada por Diputados en Noviembre del año pasado.
El gobierno bonaerense adquirirá los terrenos, y se los venderá luego a los vecinos que residen en esos lotes, en algunos casos desde hace décadas. “La Provincia paga esos lotes y nosotros le pagamos a la provincia” ejemplificó Reingruber.
“Los inmuebles citados en el articulo anterior serán adjudicados en propiedad, a titulo oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes” indica el artículo 2º de la norma aprobada.
Por su parte, el artículo 5º establece que “la adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones ambientales y de habitabilidad”.
El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder de diez por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez años, ni superior a los veinte años.
Serán adjudicatarios de los lotes quienes detenten una ocupación efectiva del inmueble, no inferior a dos años. Otra de las condiciones es que ninguno de los miembros de su grupo familiar posea inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.

Ver Ley completa en Documentos San Pedro