Un comunicado emitido por el Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (SUTCAPRA), indica que “tres trabajadores afiliados (a ese gremio) fueron despedidos sin motivo alguno de la bailanta “New Time Disco” (25 de Mayo N° 870)” y que “en su lugar pusieron a tres gendarmes pertenecientes al Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires”.
Para resguardar su fuente de trabajo y pidiendo su reincorporación, el representante legal del SUTCAPRA en la zona de San Pedro Pablo Casas y miembros del sindicato en la región, se dirigieron a hablar con el dueño del local bailable Luis Corti, “siendo maltratados y echados del lugar por éste”, sostiene el gremio.
En el mismo comunicado, se informa que “sospechosamente, el fin de semana pasado, el auto de Casas fue hallado totalmente destruido en la puerta de su domicilio particular”. Siguiendo la misma línea argumental, SUTCAPRA agrega que “los hechos de violencia no cesaron, ya que el pasado fin de semana, un joven llamado Luis Zarate y su novia fueron brutalmente golpeados por el personal del Servicio Penitenciario que cumple funciones en el boliche, habiéndose realizado la correspondiente denuncia en la fiscalía local”.
El sindicato sostiene que “no solo se está frente a sucesivos hechos de violencia, maltrato y discriminación, sino que se está incurriendo en violaciones tanto de la ley nacional 26.370, que regula la actividad de los controladores de admisión y permanencia de público en general como de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales”.
El Art. 8 inciso b de la ley 26.370 afirma que no podrá desempeñarse como trabajador de la actividad todo aquel que se encuentre registrado como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia. Este punto se incumplió al contratarse personal penitenciario en lugar de controladores.
En lo que respecta a la ley 23.551 “se han violado cuatro de sus artículos; el Art.1 que indica que la libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales” ya que, sostienen “pudimos constatar, que los trabajadores fueron despedidos por encontrarse afiliados al SUTCAPRA”.
Por su parte, el Art. 2 hace referencia a que las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta ley. Además, el Art. 6 señala que los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente.
Finalmente, el Art. 53 de la ley de Asociaciones Sindicales que sostiene que serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores: Inciso c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas. Sumados a estos, los incisos e) y g), detallados también en la ley.
En la nota pública se informa que “sumado a esto, recientemente la Subsecretaría de Control y defensa Civil a cargo de Raúl Manchone y de la policía local, clausuraron la bailanta New Time por hallar menores en su interior”.