Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

La Justicia confirmó la medida cautelar de no innovar sobre el Balneario Municipal

Tal como lo adelantara "Noticias San Pedro", el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de San Nicolás decretó el viernes “la medida cautelar de no innovar” sobre el balneario municipal que administra ACTUR, aunque la Municipalidad aún no fue notificada y por lo tanto la decisión todavía no es aplicable.
La jueza María Eugenia Sormani consideró que se debe mantener “el estado de hecho sobre el inmueble individualizado y la abstención de la parte actora de realizar actos y/o trabajos y/o actividades sobre el mismo”.
El expediente está caratulado como “Asociación Cooperadora de Acción Turística c/ Municipalidad de San Pedro” y fue iniciado el viernes pasado.
El Dr. Daniel Porta, asesor letrado de la Municipalidad, dijo a EL IMPARCIAL que aún no recibieron notificación alguna, aunque están en conocimiento de la presentación. Es por ello que, mientras tanto, el Municipio podrá continuar con las obras iniciadas para extender el Paseo Público hacia el balneario –situación que derivó en el conflicto con ACTUR-. De hecho, el domingo fue habilitado el nuevo sector del Paseo Público surgido luego de la ampliación de la última semana que consistió en el corrimiento del alambrado perimetral del balneario. Así, quedaron del lado público mesas y sillas que pertenecieran hasta el sábado al camping.
De acuerdo a la medida cautelar, que debe tramitar “según las normas del proceso sumarísimo”, una vez notificada la Municipalidad tendrá el término de cinco días para comparecer y conteste “bajo apercibimiento de rebeldía”, tal como se indica en el expediente.
El interdicto, la medida de no innovar interpuesta no significa “una certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino un grado de aceptable verosimilitud, como la probabilidad de que este exista y no como una incuestionable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite”. En ese sentido, se indica que puede existir peligro en la demora, es decir, “que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda pueda frustrarse en los hechos a raíz del transcurso del tiempo o por la propia actitud de la parte contraria”.
Para la jueza, de las circunstancias narradas surge que la Municipalidad de San Pedro habría concedido a la parte actora la administración y explotación del camping y balneario municipal Nº 1, concesión que se habría otorgado por un plazo de siete años desde la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 5.217 del 2001. Es por ello que “a la fecha en que habrían acontecido los hechos denunciados ya habría expirado el plazo de concesión originalmente conferido a la parte actora y que la sola manifestación de la parte actora en cuanto a la continuidad de la concesión conferida a su favor no basta para corroborar tal extremo”.
Sin embargo, la jueza entendió que era factible interponer la medida cautelar porque consideró que “se encuentra debidamente acreditado el presupuesto del “peligro en la demora” necesario para su acogimiento”. Es decir, existe la posibilidad de que el reclamo “pueda verse frustrado en los hechos a raíz del transcurso del tiempo o por la propia actitud de la parte contraria”.
Para que la medida se efectivice, es necesario que la Municipalidad sea notificada, algo que todavía no ocurrió. Es por ello que, mientras tanto, se podrá continuar con las obras sin ningún impedimento.