Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Indalar denunció al Consorcio y a Veiga por usurpación, tentativa de homicidio e incumplimiento de los deberes de funcionario

Sede Consorcio de Gestión del Puerto.
El Dr. Benito Aldazabal, abogado de la empresa Indalar, confirmó esta mañana que el origen del allanamiento de ayer en la sede del Consorcio de Gestión del puerto de San Pedro fue la denuncia formulada por la firma ante los hechos ocurridos luego de la instalación de un nuevo alambrado perimetral.
“Presentamos una denuncia por usurpación y por tentativa de homicidio ante la Justicia Ordinaria, y ante la Justicia Federal por la presunta comisión de los delitos de falta de cumplimiento de los deberes de funcionario público y otros” informó Aldazabal, a través de APA Radio San Pedro.
“Pedí varios allanamientos como parte querellante porque en la forma en que ocurrieron los hechos podría haber existido algún episodio de colusión dolosa para liberar la zona en que se comenzó la usurpación a las ocho de la mañana del 24 de Diciembre” agregó el letrado.
Sobre el incumplimiento de los deberes de funcionario, dijo que la situación se origina en que, a su entender, personal de Prefectura debería haber interrumpido “la ejecución del delito, detener a las personas que estaban allí e identificarlas”.
Acerca de las personas físicas o legales que podrían ser procesadas, Aldazabal aclaró: “La acción se impetra contra el consorcio, sus miembros, el presidente o cualquier otra persona que haya sido sorprendida ejecutando el hecho turbatorio. Una vez que se dicte sentencia puede haber responsabilidad”.
Finalmente, el abogado se refirió a la denuncia por “Tentativa de Homicidio”: “Esto ocurre gracias a la omisión de las autoridades en concurrir rápido al lugar. Ya se había ejecutado la medida de no innovar, pero una camioneta se introdujo violentamente en el área de Indalar, en donde atropello a las personas que estaban tratando de evitar este hecho, y una de ellas fue arastrada y si se hubiera caído debajo de la camioneta hubiera sido asesinada. La camioneta es del consorcio de Gestión del Puerto y la orden la recibieron de personal del Consorcio”.

Sobre el decreto
En una nota dirigida a los medios, el Dr. Aldazabal agrega algunas consideraciones sobre el tema.
En particular, sostiene que “con relación a los terrenos de Indalar S.A. el señor Veiga esta totalmente “desavisado”.
“Sostiene (Veiga) que un Decreto Nacional, que se da en designar como Nº 26.383/48 que habría sido firmado por Perón y Pistarini, delimitaron los lindes del Puerto de San Pedro, en cuyo interior estarían los lotes que ha usurpado el Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro a Indalar Sociedad Anonima legítima propietaria de esas tierras” recuerda el abogado. Sin embargo, agrega a continuación que “el citado Decreto no existe (al menos con ese número) y en el año 1948 no se encuentra ningún decreto que mencione al Puerto de San Pedro”.
Sin embargo, aclara que “aunque hubiera existido tal Decreto, los inmuebles que escritura a su nombre Indalar S.A. antes habían sido adquiridos por Ferrocarriles Depietri S.A., parte de los cuales luego vendió a “Hispano Argentina S.A”. siendo ambas empresas las que posteriormente, en el año 1996 vendieron esas tierras a Indalar S.A”.
Aldazabal hace referencia a la historia del predio en otro párrafo de la nota: “Ferrocarriles Depietri S.A. adquirió esas tierras en el año 1930 para construir la Estación terminal de cargas portuarias de su famoso ferrocarril o sea que no pudo haber “delimitación” de límites de esas tierras por un Decreto Nacional, porque eran tierras privadas de propiedad de “Ferrocarriles Depietri S.A.”
Además de refrendar sus afirmaciones radiales, el abogado de Indalar ratifica que “el Consorcio de Gestión del Puerto de San Pedro y/o los miembros integrantes de su Directorio que avalaron lo hecho por el Señor Veiga, serán solidariamente responsables de los graves perjuicios operados a la firma denunciante como así también de las costas causídicas de las acciones que han debido iniciarse y están en pleno trámite”.