Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Condenaron en primera instancia a Jesús Longueira en causa por “Estafas reiteradas”

El juzgado correccional Nº 1 de San Nicolás,a cargo de Rubén Edgardo Enz, dictó sentencia condenatoria al encontrar a Jesús Oscar Longueira como autor penalmente responsable del delito de “Estafas Reiteradas”, en los términos del los artículos 172 y 55 Código Penal, imponiéndosele la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso.
La sentencia llega luego de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado por la Fiscalía de Juicio a cargo de la Sra. Agente Fiscal Dra. Gabriela Ates y la defensa del imputado a cargo del Dr. Alejandro Ares, Defensor Oficial.
La defensa apelará la sentencia, y el proceso continuará en instancias superiores.
El Juez Enz considera debidamente probado que en el transcurso del año 2007, sin precisar fecha exacta, Jesús Oscar Longueira, invocó sus atribuciones como empleado de la Dirección de Viviendas de la Municipalidad para incluir, presuntamente a cambio de dinero, a familias en los listados del Plan Familia Propietaria.
De esta forma, de acuerdo a lo que se desprende de las actuaciones procesales, el imputado habría obtenido una suma de alrededor de 7 mil pesos de parte de Gustavo Javier Molina; Silvio Javier Rodriguez, Héctor Osvaldo Barcos, Silvia Alejandra Ulibarri, María Marcela Rojas, Cristian Marcelo Zarate, Maria Soledad Zacagnini, Marisa Fabiana Hera, Gladis María Guerra, Zulma María Duarte, Andrea Alejandra Alderete, Roberto Julio Novaro, Patricia Soledad Sarco, Daniel German Perez, Lucia Adelaida Farías, Nancy Mabel Ortega y Joel Maximiliano Atía.
El procedimiento denunciado consistía en “hacerles llenar y firmar formularios de adhesión, que luego completaba y devolvía en fotocopia; sin producirse la adjudicación prometida provocándoles de esta manera un perjuicio económico”.

Procedimiento
Según consta en las actas, los damnificados “concurrían a anotarse como adjudicatarios de un plan de viviendas a Obras Públicas de la Municipalidad de San Pedro y en el lugar lo atendió un señor de apellido Longueira quién trabajaba en el área de Viviendas”.
Siempre de acuerdo a lo mencionado en el proceso “éste les daba una planilla para firmar, y les decía que debían pagar entre $300 y $600 variando los montos en cada caso en particular, no otorgando recibos por dichos importes”. Este dinero se destinaría “a devolver las cuotas de los adjudicatarios que daban de baja” y además “les expresaba, que a los dos meses iba a llegarle un papel como adjudicatario del terreno y que más tarde llegaría una chequera para poder pagar las cuotas”.
La promesa, en todos los casos, era la incorporación en el listado del Barrio Parque Sarmiento y “como había gente que estaba atrasada en los pagos los iban a reemplazar con los nuevos que pagaran las cuotas...”
Del informe del Director de Viviendas y Escuelas de la Municipalidad, donde se expresa en relación a la función que cumple Jesus Longueira en dicha área, consistiendo en “funciones administrativas, como atención de llamadas telefónicas, recepción de reclamos, no estando facultado, de ninguna manera, para adjudicar viviendas de ningún plan, ni percibir sumas de dinero por ningún tipo de gestión que pueda realizar dentro de sus funciones...”.
Asimismo, “dichos extremos fueron corroborados y fortalecidos por los testimonios de los propios compañeros de trabajo de Longueira, y del Director de Viviendas Flavio Peiro, quienes sostuvieron que no estaban los empleados facultados para percibir dinero, y en el caso de Longueira, adjudicar viviendas”.
En su conclusión “que así entonces, del análisis de la prueba que se ha reunido en autos, surge con grado de certeza la conclusión que Jesús Oscar Longueira ha participado, en el hecho antes descripto en su materialidad , a título de autor, formando así, mi sincesa convicción. No existiendo en el caso, ni eximentes ni justificantes que amparen el accionar del encartado”.