Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

Proyecto para regular la venta y adjudicación de terrenos en la localidad de Río Tala

El concejal Adrián Macenet presentó un proyecto en el que propone que se faculte al Departamento Ejecutivo a efectuar la venta y adjudicación a titulo oneroso de los terrenos ubicados en la localidad de Río Tala, nominados Catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 20 Parcela 3A y 4ª.
El predio fue adquirido luego de un convenio aprobado por el Concejo Deliberante, entre el Municipio de San Pedro y Néstor Enrique Regueiro.
El proyecto prevé que cada expediente confeccionado, deberá ser analizado por la Comisión Multisectorial de Adjudicación de Viviendas, creado por Ordenanza Nº 5748, a los efectos de que la misma, garantice la transparencia a los adquirentes de los terrenos.
El listado elaborado por la Comisión Multisectorial de Adjudicación de Viviendas, deberá ser remitido al Departamento Ejecutivo Municipal, para que este solicite al Honorable Concejo Deliberante la autorización individual para efectuar cada venta, remitiendo el expediente citado en el Art. 2 para su consideración y aprobación.
La forma de pago deberá ser convenida de acuerdo a las establecidas en la Ordenanza Nº 4105. En caso de financiación deberá gravarse el bien con hipoteca de primer grado a favor de la Municipalidad.