Basquet: Tras un gran torneo, Náutico U13 fue subcampeón de la Asociación Zárate - Campana

El equipo U13 de basquet del Club Náutico San Pedro fue subcampeón de la Asociación de Básquet Zárate - Campana.  En el Final Four disputado este sábado en el gimnasio "Carlos Vasino" de Zárate, el conjunto dirigido por Juani Gastellu, comenzó imponiéndose con claridad en la semifinal contra Atlético Baradero por 79 a 47. En el ganador, Rafael Marzorati sumó 17 puntos, Sebastián Rey 13 puntos y 6 rebotes y Felipe Sagrera 12 puntos y 12 rebotes. 

Barbieri presentó un proyecto que prohíbe el ingreso de bengalas a espectáculos públicos

El Diputado Nacional Mario Barbieri presentó un Proyecto de Ley para la Prohibición de la tenencia y utilización por parte del público, de cualquier tipo de bengalas en espectáculos públicos. En la misma regulación se establecen los nuevos requisitos para la compra de bengalas náuticas.
El primer artículo de la norma prohíbe “el ingreso, tenencia y/o utilización por parte del público, de cualquier tipo de bengalas náuticas, en espectáculos públicos”.

A continuación, se fija que “los comercios de venta de bengalas náuticas, deberán exigir a las personas interesadas en la compra un carnet náutico deportivo, certificado de matrícula de la embarcación, libreta de embarque o carnet de armador.
Los comercios del rubro deberán llevar, de aprobarse la iniciativa, un registro denominado Registro de Venta de Bengalas que será expedido y rubricado por el Registro Nacional de Armas (R.E.N.AR) en donde asentarán las ventas de bengalas, nombre y apellido del comprador, documentación presentada, cantidad de bengalas, marca, número de lote y fecha de la operación.
También sedeberá exigir para el recambio, las bengalas vencidas que posea el
comprador, a fin de su almacenamiento en el lugar, las que mensualmente serán entregadas al Registro Nacional de Armas (RE.N.AR.) dependiente del Ministerio de Defensa, para su disposición final. En los casos en que el comprador manifestara la perdida de las bengalas que se solicita para el recambio, el vendedor deberá dejar asentada tal situación en el Registro.
Finalmente, se regula que “el club, estadio, cancha o cualquier otra denominación que se le impute al espacio donde se realice el espectáculo público en el que se cometa la infracción a lo normado en el artículo 1, será pasible de clausura por el término de dos años contados a partir de la comprobación del hecho generador de la pena y multa equivalente a cien (100) veces el salario mínimo, vital y móvil.