Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Concejales y Ejecutivo coordinaron la puesta en marcha del Registro de Inmuebles Fiscales

El bloque Unión Peronista se reunió esta mañana con el Secretario de Gobierno, Norberto Atrip, con el objetivo de coordinar la puesta en marcha del Registro de Inmuebles Fiscales, creado recientemente por ordenanza del HCD.
En la reunión que los concejales Casini y Mosquera consideraron “muy positiva”, se acordó implementar el registro de inmediato dentro del área de la Secretaría de Obras Públicas.

El Registro de Inmuebles Fiscales, creado por la Ordenanza 5.952, propuesta por el bloque Unión Peronista, propone actualizar la información relativa al dominio actual de los inmuebles que figuran en catastro como propiedad del Estado municipal o provincial.
Con esa información, podrían sumarse numerosos predios al Banco Municipal de Tierras, para ser luego utilizados en soluciones habitacionales.

A continuación, publicamos la parte resolutiva de la Ordenanza 5.952:

Art. 1º.- Modifíquese el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 5.500, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 11º.- Créase el REGISTRO DE INMUEBLES FISCALES DEL PARTIDO DE SAN PEDRO, en el cual se asentarán todos los bienes inmuebles de propiedad del Municipio de San Pedro y de la Provincia de Buenos Aires.”

Art. 2º.- Incorpórese como Artículo 12º a la Ordenanza Nº 5.500 el siguiente:

“Art. 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los recursos humanos y técnicos necesarios para la confección del registro. A tales efectos, se deberán llevar adelante las siguientes tareas:

a) Identificación de todos los inmuebles municipales y provinciales existentes en el Partido de San Pedro. A tal fin se deberá recabar la información obrante en la Oficina de Catastro Municipal, como así también toda la información existente en la órbita del Gobierno Local referida a las adquisiciones de inmuebles por parte de éste por las diferentes vías, como compras, cesiones, donaciones, expropiaciones y daciones en pago de los vecinos.

b) Consulta del estado actual de dominio de los inmuebles ante el Registro de la Propiedad.

c) Constatación del estado de ocupación de los inmuebles. En los casos en que se constate ocupación, deberá indagarse respecto del carácter legal de sus ocupantes.

d) Realización de todos aquellos trámites necesarios ante el Registro de la Propiedad, la Dirección Provincial de Catastro y demás organismos, para la definitiva incorporación de los inmuebles al patrimonio municipal, en aquellos casos en que los respectivos trámites no se hallen culminados.”

Art. 3º.- Incorpórese como Artículo 13º a la Ordenanza Nº 5.500 el siguiente:

“Art. 13º.- El registro deberá ser actualizado permanentemente en virtud de las altas y bajas que se sucedan.”

Art. 4º.- Incorpórese como Artículo 14º a la Ordenanza Nº 5.500 el siguiente:

“Art. 14º.- “Los bienes inmuebles incorporados en el registro en cuestión, serán destinados prioritariamente para la elaboración de proyectos habitacionales, siempre y cuando sean aptos para tal fin, integrando el Banco Municipal de Tierras.”

Art. 5º.- Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 5.500, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 10º.- El Banco Municipal de Tierras y el Registro de Inmuebles Fiscales se incorporarán a la estructura orgánico-funcional del Municipio dependiendo directamente de la Secretaría de Obras Públicas y actuando jerárquicamente a un nivel no inferior al de Departamento.”

Art. 6º.- Deróganse los Artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 5.500.

Art. 7º.- Modificase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº. 5.500, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 6º.- El Banco Municipal de Tierras estará integrado por todas las fracciones de tierras fiscales existentes a la fecha, en condiciones de ser dispuestas por el Municipio con destino a proyectos habitacionales, como así también por aquellas que en el futuro ingresen al patrimonio comunal a través de las distintas vías, como compra, donaciones, cesiones, daciones en pago, expropiaciones, etc, con igual destino.”

Art. 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.-