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El Dr. Julián Gómez y una colaboradora,
instantes después de reconocer el cuerpo |
Luego de que se confirmara que la mujer hallada sin vida esta mañana en una zanja se había escapado de una casa de ancianos ubicada en calle San Martín, vecinos de la ciudad volvieron a reclamar en los medios de comunicación mayores controles para este tipo de establecimientos.
Hasta el momento, ni los investigadores ni la familia se han expresado públicamente sobre la posibilidad de que hubiera algún tipo de negligencia por parte de la residencia en donde estaba la víctima.
El establecimiento, ubicado en Depietri y San Martín, es propiedad del Dr. Julián Gómez, Director de Atención Primaria de Baradero. Tal como lo adelantó “Noticias San Pedro” esta mañana, el profesional se hizo presente en el lugar junto con una asistente, confirmando al móvil de APA Radio San Pedro que la mujer estaba bajo su cuidado.
Consultado por la misma emisora, el Dr. Julio Caraballo, Subsecretario de Salud de la Municipalidad de San Pedro, sostuvo a la producción del programa “La Mañana de APA” que su área no tiene poder de control sobre ese tipo de establecimientos, aunque prefirió no hacer declaraciones públicas.
Sin embargo, la ordenanza en vigencia sobre casas de ancianos, marca que la autoridad de aplicación será “la Dirección de Obras Públicas y Privadas dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en cuanto al cumplimiento del Código de Edificación para éste tipo de actividad reglado en el Art. 3º de la presente, y la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano en lo concerniente al funcionamiento de las Residencias de Ancianos habilitadas”. Sin embargo, faculta “al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza y ha designar de acuerdo a esa reglamentación cualquier otra área municipal existente o ha crearse para el mejor cometido de ésta Ordenanza”.
La actividad de los geriátricos está regulada por la Ley 14.263 de la provincia de Buenos Aires, aprobada en Abril de este año, en donde se definen ciertas condiciones para que un establecimiento pueda quedar incorporado.
En cuanto a la normativa local, es la Ordenanza 5.641, del año 2007, la que regula a “todo local o establecimiento donde se preste servicio de hospedaje prolongado, comidas básicamente equilibradas y calóricamente suficientes; a la vez que una efectiva y periódica vigilancia medica, acorde con una asistencia no sanatorial, a mas de CINCO (5) personas ancianas, de uno o ambos sexos”.