Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

Eliminarían del Veraz a los contribuyentes bonaerenses con deudas impositivas

Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires pretende prohibir la inclusión en sistemas análisis de riesgo crediticio como el Veraz, a los contribuyentes que registren deudas impositivas con el gobierno provincial.
El artículo 1° del proyecto presentado por el diputado bonaerense del Gen, Juan Carlos Juárez, solicita prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, “toda publicación en cualquier clase de registro comercial y de crédito, como así también en empresas administradoras de Bancos de Datos de Informes Crediticios que contenga datos sobre el comportamiento de pago, de contribuyentes provinciales y municipales que registren deudas impositivas con el Fisco, cualquiera sea la etapa en que esta se encuentra”.

Cabe recordar que el gobierno bonaerense, más precisamente la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) envía la información sobre los contribuyentes que mantengan deudas con el fisco a sistemas de análisis de riesgo crediticio como Veraz y Nosis.
En los fundamentos de la iniciativa se señala el artículo 43 Constitución Nacional en lo que respecta a garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, sobre la información que sobre éstas se registre.
Asimismo, toma en cuenta la ley 25325, de protección de datos personales, que en su artículo 4° (calidad de los datos) menciona que estos deben ser “ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido”. “De más está decir que la inclusión de un contribuyente moroso en el impuesto automotor o inmobiliario en dicho registro, no es un dato relevante a tener en cuenta a lo que se refiere a la obtención de un crédito, o la capacidad de pago de este”, señaló Juárez.
El legislador de la primera sección electoral argumentó “el presente proyecto se basa fundamentalmente en el perjuicio comercial y operativo que ocasiona la inclusión de cualquier tipo de ente o personas en este tipo de registros”.