La Suprema Corte de Justicia bonaerense hizo lugar a la demanda promovida por la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) que reclamó la equiparación de las asignaciones familiares con las que paga la Nación durante el período 1992/2004.
El Estado provincial deberá pagarle a los trabajadores judiciales la diferencia entre los importes abonados en concepto de asignación por hijo y cónyuge y los establecidos por el Estado nacional entre agosto de 1992 y diciembre de 2004, más los intereses acumulados para lo que se deberá aplicar la tasa activa del Banco Provincia por los depósitos a plazo fijo.
Desde la AJB señalaron que "esta sentencia no sólo establece un principio de justicia en los derechos de los trabajadores, sino que reafirma la ilegalidad de la política de diversas formas de constante apropiación de los salarios y jubilaciones de los trabajadores estatales que aplican los gobiernos administradores de la provincia empleadora; situación que nos obligó a exigirlo judicialmente".
El fallo sienta un precedente y pone en inmejorables condiciones reclamos similares presentados por otros gremios, como el formulado por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA).