Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Los usuarios de Cablevisión podrán solicitar un abono de 116 pesos en las oficinas locales

La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor informó a todos los usuarios del servicio de televisión por cable (Cablevisión S.A.) que podrán solicitar la modificación del importe de su abono básico a 116 pesos en las facturas de los meses de Noviembre y Diciembre.
Así surge de lo dispuesto por la Resolución 141/2011 de la Secretaría de Comercio Interior.
El trámite a realizar consiste en concurrir personalmente a la sucursal local de la empresa, sita en la calle Pellegrini Nº 578, conforme lo acordado por la Oficina que funciona en el Concejo Deliberante con las autoridades locales de Cablevisión S.A..
El anuncio se enmarca en la resolución de la Secretaría de Comercio Interior publicada ayer en el Boletín Oficial, prorrogó a noviembre y diciembre de 2011 la vigencia del precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de $ 116.
La medida, que lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2011 y fue notificada a la empresa Cablevisión S.A.
En los considerandos recuerda que por la Resolución Nº 123 de fecha 30 de agosto de 2011 la Secretaría a su cargo, en el marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad enunciados en la misma, fijó el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de $ 116, que los usuarios debían abonar durante los meses de septiembre y octubre de 2011.
Agrega que el precio fijado mediante dicha resolución debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante el plazo indicado.
Agrega que en relación con otros servicios de señales y productos prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados ante la Secretaría de Comercio Interior.
Asimismo, en relación con las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, debían ser mantenidas las condiciones en que se encontraban a la fecha la publicación de la misma, cualquiera sea su denominación que beneficiara a los usuarios.
Sostiene también que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía, que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida.
Manifiesta que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.
Destaca que en virtud de lo expresado, la Secretaría de Comercio Interior procedió a adoptar las medidas conducentes a implementar las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor.
Por ello –dice- en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en consecuencia a los fines de propender a la protección del bienestar general como bien superior.