Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Asueto y duelo en la Municipalidad

El Intendente Municipal de San Pedro, Don Pablo Guillermo Guacone y los miembros de su gabinete dispusieron un asueto municipal a partir del mediodía y una jornada de duelo hasta las 17.30.
En un comunicado expresan su acompañamiento “en el dolor a los familiares, amigos y compañeros del Dr. Elvio Macchia y expresan sus mas profundas condolencias por su fallecimiento, deseando que su alma descanse en paz y que encuentren pronto, la resignación por tal enorme pérdida”.


DECRETO: 0689-2011.-
San Pedro, 14 de Octubre de 2010.-

VISTO:
El fallecimiento del Dr. Elvio Macchia, y

CONSIDERANDO:
Que en su dilatada trayectoria política ha ejercido relevantes cargos Públicos,
Que se desempeñó como edil del Honorable Concejo Deliberante en representación del Partido Justicialista y actualmente cumple funciones como colaboradora de la Ministra de Desarrollo Social de la Nación, Alicia Kirchner,
Que su acción pública al servicio de la Comunidad de San Pedro amerita su reconocimiento por el Estado Local. Por todo ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A
Art. 1º.- Expresase en nombre del Departamento Ejecutivo Municipal el más profundo pésame por la irreparable perdida del Dr. Elvio Macchia.-
Art. 2º.- Establézcase para el día de la fecha que la Bandera Argentina y Bonaerense que se enarbola en los edificios públicos municipales, permanezcan izadas a media asta entre las 8.00 y las 17.30 hs por el fallecimiento del Dr. Elvio Macchia.-
Art. 3º.- Suspéndase todas las actividades municipales programadas para el día de la fecha.-
Art. 4 º. Declárese asueto Municipal a partir de de las 12.00 del día de la fecha.-
Art. 5º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretario de Gobierno y Secretario de Economía y Hacienda.-
Art. 6°.- Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial y archívese.-