Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

La Cámara Nacional Electoral afirma que la ley no prohíbe publicidad institucional

La Cámara Nacional Electoral (CNE) afirmó que la ley vigente en la Argentina “no prohíbe” la publicidad institucional o difusión de actos de gobierno durante los procesos comiciales o períodos de campañas que los preceden.
Así lo expuso el tribunal al confirmar el rechazo de una demanda de autoridades y legisladores de la Unión Cívica Radical para que se suspendiera la difusión, previo a las “primarias” del 14 de agosto, de un corto publicitario denominado “Nunca menos” durante las emisiones del programa “Futbol para todos”.

La CNE analizó que el planteo del titular de la UCR Angel Rozas y de los jefes de los bloques de senadores y diputados nacionales de ese partido, Gerardo Morales y Ricardo Gil Lavedra, se había tornado “abstracto”, porque la publicidad dejó de emitirse en julio último.
Pero, “dada la trascendencia de la cuestión planteada y los derechos e intereses jurídicos en juego” la CNE formuló algunas apreciaciones sobre “la ‘influencia directa’ que las campañas de difusión de ‘actos de gobierno’ o "campañas institucionales" pueden proyectar sobre el ánimo y la voluntad política del electorado”.
Los camaristas Rodolfo Munné, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera repasaron, en tal sentido, fallos y legislación de distintos países (mencionaron a Costa Rica, México, España e Italia, entre otros), que marcan restricciones a la publicidad oficial en períodos de campaña electoral.
“Ahora bien –destacaron los camaristas- la legislación vigente en nuestro país no prohíbe la publicidad de campañas institucionales o de difusión de actos de gobierno durante todo el proceso electoral, ni tampoco las vedas durante el período de campaña electoral”.
“En el caso –agregaron-, habiendo cesado la emisión de los avisos cuyo levantamiento se solicitaba, devino inoficioso un pronunciamiento, por lo que es aplicable lo señalado en otra ocasión acerca de la improcedencia de definir en abstracto qué mensajes o qué comunicaciones tienen entidad para ‘promover la captación del sufragio’”.