La polémica resolución de la Justicia, que absolvió a Gabriela López en la causa que investiga la muerte de Agustín, su hijo recién nacido, llegó a los medios de tirada nacional en las últimas horas.
Los cables difundidos por las agencias “TELAM” y “Diarios y Noticias” derivaron en publicaciones de los diarios Clarín, La Nación y La Razón, analizando el tema y cuestionando, en algunos casos, los criterios jurídicos utilizados.
El núcleo central de la información de la agencia oficial de noticias, tomada como base para los medios mencionados, señala:
“Los jueces Laura Fernández, María Belén Ocariz y Cristian Ramos analizaron toda la investigación y determinaron que en ninguna de las dos autopsias quedaba claro cómo había muerto el bebé, ya que si bien podía haber sido asfixiado, como lo creyó la madre, también pudo haberse ahogado con su propio vómito.
Los hechos juzgados ocurrieron entre el 3 y el 8 de octubre de 2009 cuando, según la imputación que realizó la fiscal de instrucción que tuvo a cargo la investigación del hecho, Franca Padulo, López "haciendo uso de un mecanismo asfíctico por sofocación por obstrucción de nariz y boca, dio muerte a su hijo biológico, nacido el 1 de octubre".
Para la fiscal, tras cometer el crimen de su hija, la mujer "enterró el cuerpo sin vida dentro del predio en el que residía".
Una vez descubierto el cuerpo, la fiscal Padulo solicitó la detención inmediata de la madre del bebé, quien quedó alojada en un penal bonaerense y comenzó a ser asistida por el Defensor Oficial Cristian Pérez.
La autopsia realizada al cadáver determinó que el bebé había fallecido "por un mecanismo de tipo asfíctico por sofocación por obstrucción de nariz y boca por elementos como ropas de cama, almohadas, bolsas de plástico, papel mojado o mantas, y/o obstrucción intrínseca de la vía respiratoria por cuerpo extraño por broncoaspiración del contenido gástrico.
Ante esa duda de los expertos, los magistrados entendieron que, en la pesquisa, se debió remitir ese estudio "para que el perito médico oficial dictaminara en consecuencia", pero ello no sucedió ni se realizaron otras investigaciones para obtener la total certeza sobre las causas de la muerte del niño.
María Gabriela López debe ser absuelta por el hecho que fuera materia de acusación, por cuanto existen dudas acerca de la ocurrencia del mismo, que los elementos de la causa no han despejado, concluyeron los jueces disponiendo la absolución de la mujer y ordenando su inmediata libertad, tras casi dos años de prisión”.