Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Convenio con una empresa privada para la cartelería en los ingresos desde la autopista

El Concejo Deliberante deberá ratificar un convenio firmado por el Intendente Pablo Guacone con la empresa “Publicar S.A”, que permite a ésta última usar los espacios publicitarios en la vía pública situados a ambos lados de la autopista en la zona de cruce con las rutas provinciales.
Como contraprestación, la firma se compromete a la construcción, instalación y mantenimiento de los carteles institucionales de la Municipalidad.
El acuerdo regirá por tres años a partir de la fecha de su aprobación en el Concejo Deliberante.

A continuación, el texto del convenio:

CONVENIO

Entre la Municipalidad de San Pedro, con domicilio legal en la calle Pellegrini 150, de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Intendente señor PABLO GUILLERMO GUACONE, titular del Documento Nacional de Identidad número 18.456.846, con domicilio legal en la calle Pellegrini 150 de la Ciudad de San Pedro, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y PUBLICAR S.A., representada en este acto por su apoderada Sra. MARIA DEL CARMEN CASASOLA, titular del Documento Nacional de Identidad número 10.246.516, en adelante denominada “LA EMPRESA” se conviene en celebrar el presente convenio que se regirá por las cláusulas que se trascriben a continuación: y

PRIMERA. “LA MUNICIPALIDAD” autoriza a “LA EMPRESA” al uso de espacios publicitarios en la vía pública, situados a ambos lados de la autopista en la zona de cruce con las rutas provinciales.

SEGUNDA. Esta autorización se conviene por el término de tres (3) años a contar del 01 de Octubre de 2011. Este plazo es perentorio y fenece por el solo transcurso del tiempo sin necesidad de interpelación alguna, tanto judicial como extrajudicial para que se produzca la mora, la que será automática. LA EMPRESA tendrá frente a terceros derecho de preferencia para continuar la locación en las mismas condiciones que éstos propongan.

TERCERA : Como contraprestación por la utilización de dichos espacios “LA EMPRESA” se compromete a la construcción, instalación y mantenimiento de los carteles institucionales de la Municipalidad.

CUARTA: Queda a cargo exclusivo de “LA EMPRESA” el costo de la instalación de los elementos mencionados en la cláusula Primera, su mantenimiento en buen estado de conservación durante la vigencia de este convenio y su retiro al vencimiento del mismo, el pago de los derechos comunales por carteles de propaganda que fija la Ordenanza Impositiva, como así también la total responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan llegar a ocasionar.

QUINTA: LA EMPRESA queda obligada a respetar para la instalación y / o construcción, y/o colocación de las torres y sus respectivos carteles las normas de seguridad vigentes tanto a nivel nacional, provincial y/o comunal, como así también deberán estar en un todo de acuerdo con los prescripto por las Ordenanzas Municipales Nº 5855, 4139, 5587, 5860 y 5857

SEXTA : LA EMPRESA es la única y exclusiva responsable por los daños que pudieran sufrir terceros y /o el personal de la empresa afectado a las tareas objeto del presente convenio, como consecuencia de la construcción, instalación, colocación y /o manteamiento de la referida cartelería, liberando de toda responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD

SÉPTIMA: Las partes quedan facultadas para dar por resuelto este convenio dando aviso a la otra parte en forma fehaciente y con treinta (30) días de anticipación

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de solicitar y/o proceder al inmediato retiro de las torres y / o carteles en caso de que se suscite peligro para los transeúntes y / p pobladores o cuando razones de bien común así lo determinen

NOVENA: El presente convenio se suscribe ad referéndum de su ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Partido de San Pedro

DECIMA: Para todos los efectos que pudieran derivar de este convenio, las partes fijan domicilio especial en los lugares indicados al inicio del presente, donde serán validad todas las notificaciones aún cuando las partes ya no tengan domicilio efectivo en los mismo, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de San Nicolás, renunciando a cualquier otro.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Pedro a los 20 días del mes de Septiembre del año 2011.