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El concejal Martín Pando, presidente del bloque del Acuerdo Cívico y Social, envió esta mañana una nota al Intendente Pablo Guacone, en la que propone cinco pasos para una solución al transporte público.
Entre los puntos propuestos por el edil se encuentran la declaración de emergencia del servicio de transporte público y la adjudicación del contrato precario, iniciando en forma urgente un nuevo proceso licitatorio.
El siguiente es el texto de la misiva enviada en las últimas horas:
"Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de manifestarle mi preocupación respecto de la situación del Servicio de Autotransporte Púbico de Pasajeros.
Como usted bien sabe, luego de la desvinculación de la empresa concesionaria del Servicio de Autotransporte Público, el Departamento Ejecutivo contrató a titulo precario y de manera directa a una empresa distinta a la que autorizada originalmente por el Honorable Concejo Deliberante. Contrato que además, es de inminente finalización.
Es mi obligación recordarle Sr. Intendente, que el artículo 232 de la Ley Orgánica de las Municipalidades estipula que “la concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública”, que “las adjudicaciones se realizarán por Ordenanza” y que “no podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia”.
Por otra parte, de acuerdo a la Asesoría General de gobierno de la Provincia de Buenos Aires la existencia de una situación de emergencia en un servicio público al momento de otorgarse la concesión, debe hallarse debida y razonablemente acreditada y ponderada por el Honorable Concejo Deliberante, prolongándose la excepción durante el lapso que dure aquella, y una vez cesada y vuelto las cosas a un estado de normalidad retoma vigencia la norma general del artículo 232 referido.
A lo expuesto, cabe agregar que para formalizar una declaración de emergencia del Transporte Público por parte del HCD, esta debe ser previamente requerida por el Departamento Ejecutivo, pues de lo contrario este condicionaría con su accionar la posterior actuación del órgano competente.
En ánimo de ser propositivos, en la reunión de la comisión de Servicios Públicos del H. Concejo Deliberante del 4 de octubre pasado, (a la que asistió el Secretario de Obras Públicas en representación del Departamento Ejecutivo) hemos realizado una propuesta metodológica que consistió cinco pasos hacia un camino de solución posible:
1) Rechazar a solicitud del Secretario de Obras Públicas, el expediente 2233/11 (REF: “Proyecto de Ordenanza – Pliego de bases y condiciones para el establecimiento de servicios de autotransporte público de pasajeros Municipalidad de San Pedro”)
2) Dar tratamiento al expediente Nº 2277/11 (REF: Homologación solicitada por el Sr. Intendente Municipal del acta de Fecha 25 de Noviembre de 2010 suscrita por el Departamento Ejecutivo Municipal con apoderados de la firma Jorge Alberto Caso S.A)
3) Solicitar al Honorable Concejo Deliberante que declare en emergencia el Servicio de Transporte Público, para utilizar las prerrogativas del artículo 232 de la LOM.
4) Una vez aprobada la emergencia, adjudicar el contrato precario por Ordenanza, de acuerdo a los términos del artículo 232 de la Ley Orgánica.
5) Iniciar con urgencia un nuevo proceso licitatorio que resuelva de manera definitiva, sustentable y a largo plazo, la cuestión del servicio de autotransporte público de pasajeros.
Vale aclarar que el Honorable Concejo Deliberante ya avanzó y resolvió los primeros dos puntos de la propuesta, y que nos encontramos a la espera de que el DEM avance en los demás, considerando que dependen exclusivamente de la voluntad y la decisión política del Departamento Ejecutivo para resolverlos.
Para finalizar, es mi obligación recordarle al Señor Intendente que cualquier concesión otorgada sin ajuste a las disposiciones, principios y pautas precedentemente desarrolladas, devendría ilegítima y consecuentemente alcanzada por la nulidad prevista en el artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades".