Carreras y Sosa sumaron más oro para Argentina en el Sudamericano de Canotaje

Gonzalo Carreras y Gonzalo Sosa continúan sumando medallas de oro para el país en el Campeonato Sudamericano y Panamericano de Canotaje y Paracanotaje 2024, que se desarrolla en el Lago Calcagno de Montevideo. Carreras se destacó en las pruebas de K1 500 y K4 1000 metros, mientras que Sosa hizo lo propio en K2 1000, K4 500 y K2 500. Además, Sosa obtuvo una medalla de plata en K4 1000.

Concejales piden que se incentive el uso de sistemas de captación de energía solar

Concejales del bloque “Frente de Todos” han presentado un proyecto para incentivar la promoción en el uso de sistemas de captación de energía solar.
La intención es perseguir “el aprovechamiento de las energías no contaminantes como la solar y que el municipio genere un régimen de incentivos para que se comience a reemplazar la energía convencional por energía solar”.
Se plantea asimismo la instalación de sistemas de captación de energía solar térmica y fotovoltaica en parques, plazas y edificios de propiedad Municipal, a los efectos de evaluar adecuadamente los potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales de su implementación

El siguiente es el texto completo del proyecto:

VISTO:

Que es función de quienes representamos a los ciudadanos generar políticas de estado planteando proyectos claros para que nuestra ciudad sea social, económica y ecológicamente sustentable, aprovechando al máximo las energías no contaminantes como la solar

y

CONSIDERANDO:

Que es función esencial de los funcionarios preveer la optimización de los recursos municipales

Que en el año 1998 se sancionó la Ley Nacional 25019 que declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar.

Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley 12603 que declara de Interés Provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovables, denominada también alternativa, no convencional o no contaminante.

Que el Congreso de la Nación ha sancionada la Ley 26190 planteando en su artículo 6 la indispensable necesidad de elaborar coordinadamente ente la Nación y las jurisdicciones provinciales un Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables.

Que el protocolo de Kyoto, al cual ha adherido nuestro país, requiere una reducción global de las emisiones de gases de efecto invernadero del 5,2 % para el período 2008-2012, respecto de los niveles de los ’90

Que nuestra ciudad no ha realizado gestiones tendientes a la reducción global de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Que es necesario que se aúnen esfuerzos en el fomento del uso de las fuentes renovables para la generación de energía y en el reemplazo de energía tradicional.

Que, de todas las fuentes de energía renovables no fósiles, la solar es la que resulta a simple vista la más accesible en nuestra ciudad

Que los municipios debe ser el principal actor en materia ecológica, articulando con la ciudadanía para crear conciencia ambiental y buscar mecanismos ambientales y tecnológicos modernos.

El Municipio debe ponerse a la cabeza en el impulso de iniciativas de éste tipo que por un lado protegen el medio ambiente y por otro permiten un ahorro económico importante.

Que la energía solar es captada mediante paneles fotovoltaicos que almacenan la energía en baterías que no necesitan casi mantenimiento.

Que el Decreto Nacional 140/2007 declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobando los lineamientos de tal programa

Que el citado decreto establece que se debe contribuir a eficientizar los sistemas de Alumbrado Público y Semaforización en todo el país, promoviendo el desarrollo e implementación de equipos y sistemas economizadores de energía

Que en la Provincia de Buenos Aires existen proyectos tendientes a la instalación de calefones solares o calentadores solares, en los proyectos de viviendas sociales.

Que el servicio de energía mediante la utilización de paneles solares requiere mínimo mantenimiento, tiene una garantía mínima de funcionamiento de 10 años, estimándose su vida útil entre 25 y 30 años

Que, el recambio de luminarias permite una reducción en el consumo eléctrico utilizado para la iluminación pública que compensa, indirectamente, la disminución de la tasa por la afectación del fondo creado por la presente ordenanza.

Que el Municipio tiene la obligación de generar las herramientas para la concreción de convenios con escuelas técnicas de nuestra ciudad y empresas privadas que permitan ampliar la utilización de energía solar.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, PROPONE LA SANCIÓN DE LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es establecer en el ámbito de la Ciudad de San Pedro un régimen de incentivo para promover el uso de sistemas de captación de energía solar, con el propósito de producir energía eléctrica, generar agua caliente o calefaccionar ambientes.

Artículo 2.- Finalidad. La presente Ordenanza tiene por finalidad:

a) Fomentar la utilización de energía limpia y proveniente de fuentes renovables.

b) Disminuir la producción de los gases del efecto invernadero.

c) Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.

Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. El departamento Ejecutivo deberá determinar el órgano de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación. Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables a todos los inmuebles.

Artículo 5.- Definiciones. Se entiende por:

a) Equipos de generación fotovoltaica: a los sistemas destinados a la captación de la radiación solar para producción de energía eléctrica en pequeña escala, con el fin de autoconsumo en las instalaciones eléctricas interiores.

b) Equipos de generación térmica: a los sistemas de captación y utilización de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente y apoyo a la calefacción.

Artículo 6.- Aporte energético. A fin de acceder al régimen de incentivo propuesto por la presente, los sistemas de captación de energía solar empleados deberán proporcionar un aporte energético que signifique un ahorro de energía convencional, según se establece en el Artículo 12.

Artículo 7.- Cálculo. El solicitante presentará ante la Autoridad de Aplicación una memoria técnica de cálculo, que deberá considerar, como mínimo, la demanda de energía convencional, las dimensiones del establecimiento, y la potencia eléctrica o acondicionamiento térmico a generar con el nuevo sistema.

Se podrá sustituir total o parcialmente el aporte solar, siempre que se cubra ese porcentaje de aporte energético para producción de energía eléctrica, agua caliente sanitaria o calefacción mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables.

Artículo 8.- Certificado. La Autoridad de Aplicación extenderá un certificado a los propietarios de inmuebles que cumplan con lo dispuesto en la presente, el que deberá ser presentado ante la autoridad competente a fin de tramitar el incentivo. El certificado deberá ser renovado y presentado anualmente, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.

Artículo 9.- Protección del paisaje urbano. Las instalaciones de energía solar regulados por la presente Ordenanza deben sujetarse a lo dispuesto en las normas urbanísticas destinadas a impedir la desfiguración de la perspectiva del paisaje o perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes. El órgano competente verificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica, así como sus posibles beneficios y perjuicios ambientales.

Asimismo tendrá en cuenta que estas instalaciones no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.

Queda prohibido el trazado visible por las fachadas de cualquier tubería u otras canalizaciones, salvo que se acompañe en el proyecto, en forma detallada, solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

Artículo 10.- Empresas y/o Profesionales habilitados para la instalación, reparación e inspección. La Autoridad de Aplicación establecerá un registro de profesionales o empresas especializadas en el objeto de la presente Ordenanza, fijando los requisitos mínimos que deberán cumplir los profesionales habilitados para firmar los proyectos, dirigir las obras de las instalaciones, las reparaciones y efectuar las inspecciones.

Artículo 11.- Obligaciones del titular. Los sujetos que se encuentren bajo el régimen de incentivo instituido por la presente están obligados a utilizar la energía eléctrica o térmica generada por los sistemas de captación de energía solar y a realizar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones necesarias para mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento y eficiencia, de manera que los sistemas operen de acuerdo con las prestaciones definidas en el proyecto y las instrucciones de uso y mantenimiento pertinentes.

La reglamentación de la presente Ordenanza desarrollará en forma detallada las operaciones de mantenimiento que deben realizarse en los dos tipos de instalaciones de energía solar regulados, la periodicidad mínima y demás observaciones en relación con las prevenciones a observar.

Artículo 12.- Incentivo. El Poder Ejecutivo deberá enviar a éste Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente, una propuesta de reducción tributaria con relación al ahorro de energía convencional a través del uso de generación fotovoltaica o térmica que aprovechen la energía solar, previa evaluación técnica de la relación entre el aporte energético alternativo y el incentivo tributario.

Artículo 13.- Campaña de difusión. El Poder Ejecutivo realizará una campaña de información sobre los beneficios tributarios que obtendrán quienes implementen el uso de la energía solar, que a la vez explique y pondere los objetivos ambientales de la medida.

Artículo 14.- Prueba experimental. El Poder Ejecutivo promoverá la instalación de sistemas de captación de energía solar térmica y fotovoltaica en parques, plazas y edificios de propiedad Municipal a los efectos de evaluar adecuadamente los potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales de su implementación.

Artículo 15.- Presupuesto. Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes que se creen a tal fin.

Artículo 16.- Reglamentación. La presente Ordenanza deberá reglamentarse en el término de 180 días.

Artículo 17.- Declárase de interés público la presente Ordenanza.

Artículo 18.- De Forma.