COOPSER confirmó que, a partir de la próxima facturación, se aplicarán los cambios introducidos por el gobierno nacional a través de sus organismos específicos, para la continuidad o eliminación del subsidio, según las categorías y condiciones determinadas.
Tal como se adelantara hace dos semanas, en esta primera etapa, quedarán al margen del subsidio, quienes según su inscripción en AFIP se encuadren entre las actividades del Anexo II de la resolución 1301/11 de la Secretaría de Energía, para sus consumos registrados a partir del 01/12/2011. Se trata, entre otros, de casas de cambio, bancos y agencias de quinielas.
Posteriormente, para consumos registrados a partir del 01/01/2012, aquellos usuarios residenciales de countries, barrios cerrados y otras urbanizaciones cerradas o semi cerradas con servicios comunes y seguridad privada.
Para el resto de los usuarios, este período no presentará cambios y oportunamente se informarán las nuevas disposiciones.