Las sanciones por incumplimiento a la Ley de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad de las Tierras Rurales, reglamentada este miércoles por el decreto 247/2012, van desde apercibimientos hasta multas de uno por ciento del valor de las operaciones o de la valuación fiscal del inmueble, la que resulte mayor.
Las eventuales multas a personas jurídicas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el acto sancionado.
La norma contempla asimismo la inhabilitación especial de seis meses a dos años para solicitar la expedición de los certificados de habilitación ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, para los profesionales intervinientes que incumplan las obligaciones legales y reglamentarias, independientemente de otras sanciones.
Los apercibimientos, en tanto, sólo serán aplicados en casos de faltas consideradas "leves", siempre que no se verifiquen infracciones antecedentes dentro de los dos años anteriores.
El decreto establece un plazo de 20 días para que los escribanos públicos o profesionales intervinientes comuniquen los actos de transferencia de derechos de propiedad o cesión de derechos posesorios sobre los campos.
El certificado de habilitación de esos actos de transferencia tendrá una vigencia de 60 días y su solicitud deberá contener la información que el Registro determine para cada caso.
Por otra parte, la reglamentación de la ley 26.737, de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad de las Tierras Rurales, precisa el alcance de la denominada "zona núcleo" agropecuaria, a los efectos de la aplicación del límite de 15% para la posesión por parte de extranjeros.
El decreto 274/2012 detalla que dicha zona comprende los departamentos de Marcos Juárez y Unión (en Córdoba); Belgrano, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros, General López (en Santa Fe); y los partidos de Leandro N. Alem, General Viamonte, Bragado, General Arenales, Junín, Alberti, Rojas, Chivilcoy, Chacabuco, Colón, Salto, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento y San Andrés de Giles (en Buenos Aires).
El Consejo Interministerial de Tierras Rurales determinará las equivalencias de la zona núcleo, particularizando distritos, subregiones o zonas.
A tal fin se tendrá en cuenta el uso y productividad relativa de los suelos; el clima; el valor paisajístico de los ambientes; el valor social y cultural del territorio; y el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demás recursos naturales involucrados.
El decreto señala que mientras no se determine la equivalencia, rige el límite máximo para la propiedad extranjera de mil hectáreas, en todo el territorio pendiente de determinación, para el otorgamiento de los certificados de habilitación.
Además, el Gobierno dispuso un plazo de 60 días para que las provincias informen los predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, para aplicar el límite de 15% establecido en la ley 26.737 de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad de las Tierras Rurales.
El decreto 274/2012, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y de los ministros de Agricultura, Norberto Yauhar, y de Justicia, Julio Alak.
Además, las provincias deberán consignar la titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, ordenada por departamento, municipio o división política equivalente.
En su defecto, deberán remitir al Registro Nacional de Tierras Rurales el índice completo de titulares de dominio y de poseedores obrantes en sus órganos competentes, en caso de contar con ellos.
También deberán informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción.
A los fines del cómputo de la limitación para la titularidad extranjera se considerarán las tierras rurales informadas, o bien, las que determine el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, a requerimiento fundado del Registro.
Cada gobierno local informará además a la autoridad de aplicación cualquier cambio en la zonificación que signifique un cambio en la superficie de tierras rurales correspondiente a esa jurisdicción, dentro de los diez días entrar en vigencia.
La posesión se determinará a partir de los informes en los registros de poseedores, en las provincias en que estos existan, o por las fuentes de información que considere el Registro.
En el caso de las personas jurídicas constituidas en el extranjero también será obligado el representante de la entidad en el país, mediante la presentación de la declaración jurada.
Si se verifica la modificación de participaciones societarias que no sean informadas en tiempo y forma, el Registro reportará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que investiguen si se encuentran cumplidas las obligaciones de registro, impositivas y de prevención de lavado de dinero.
El Registro podrá intervenir en sede administrativa y accionar judicialmente en los fueros civil y penal, y quedará facultado expresamente para constituirse en actor civil y parte querellante.