Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Antecedente para San Pedro: las localidades de San Nicolás elegirán su propio delegado

El Concejo Deliberante de San Nicolás aprobó una ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo a convocar una “consulta popular no vinculante” para elegir los delegados en las localidades. 
 Una vez promulgada, la medida se aplicará en las delegaciones de General Rojo, Conesa, Erézcano, Campo Salles y La Emilia. 

Podrán participar en la elección todos los ciudadanos con capacidad para ser electores, que se encuentren en condiciones de sufragar según el último padrón electoral confeccionado por el Juzgado Federal con competencia electoral para el Partido de San Nicolás, con domicilio en la jurisdicción del circuito correspondiente a cada Delegación. 
Será el Departamento Ejecutivo quien confecciones el Registro a candidatos a Delegado Municipal, de la localidad que corresponda y los candidatos que se inscriban en el Registro de Aspirantes deberán ser avalados por el 5% de la población con actuación en esa Delegación. 
Para este acto, se creará una Junta Electoral “la cual estará presidida por el señor Intendente Municipal, o por quien éste designe en su representación, un miembro por cada Bloque de Concejales que integra el Honorable Concejo Deliberante. 
La misma tendrá la función de elaborar la reglamentación correspondiente para la realización de la Consulta Popular, siguiendo con los principios establecidos en el Código Electoral Provincial y atender a todo lo relacionado con la realización de las elecciones. 
Por otro lado la ordenanza aprobada, explica que “el Intendente delegará sus funciones en el ciudadano cuya candidatura obtenga el 40% o más de los sufragios. 
Si el ciudadano candidato no logra alcanzar el porcentaje estipulado, el Intendente Municipal podrá entonces optar por uno de los primeros postulantes, siendo condición indispensable que entre los mismos no exista una diferencia superior al 10% de los votos recibidos”. 
Entre los fundamentos expuestos por el Departamento Ejecutivo para impulsar la sanción de la Ordenanza se manifiesta que “es necesario profundizar la democratización de las estructuras municipales existentes en las Delegaciones, en lo que hace a la elección popular de los Delegados Municipales de General Rojo, Conesa, Erézcano, Campo Salles y La Emilia”. 
Y sostiene que teniendo en cuenta “experiencias suscitadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, aún en Partidos vecinos, habiéndose podido superar en algunos casos el carácter de prueba piloto y al no existir dentro de la legislación municipal vigente, mecanismos de elección de los delegados municipales” es “necesaria” su creación