El Departamento Ejecutivo vetó parcialmente la modificación de la Ord. 5731 que fuera aprobada por unanimidad por el HCD en su sesión del día 12 de Abril.
El punto vetado es el que se refiere a la publicidad de los decretos.
El concejal Mario Sánchez Negrete consideró que “esto se enmarca en el sistemático ocultamiento de la verdad y que resulta inadmisible ya que para su validez, los actos administrativos por excelencia (los decretos) deben ser publicados”.
Así lo tiene resuelto la Asesoría General de Gobierno y distintos fallos jurisprudenciales, explicó el funcionario.
Los decretos son los que determinan entre otras cuestiones, las designaciones de personal, las bonificaciones a los empleados, los aumentos de salarios, las adecuaciones presupuestarias, en que se gasta el dinero de los contribuyentes, los cambios de categoría de los empleados, las contrataciones privadas (hasta $ 350.000), los acuerdos firmados, etc.
El concejal del Frente de Todos, puntualizó: "Sabido es que las leyes, al igual que los decretos, ordenanzas y resoluciones, no rigen desde su sanción ni desde su promulgación, sino desde su publicación, como consecuencia necesaria del principio de publicidad de los actos de gobierno, base fundamental del sistema republicano de gobierno. Tal exigencia, que ha tenido recepción expresa tanto a nivel constitucional cuanto infraconstitucional, impone al Poder Ejecutivo la obligación de hacer publicar las normas legales, las cuales tienen vigencia a partir del día en que ello ocurra, a menos que las mismas determinen otra fecha”.
La publicidad de la ley, ordenanza, decreto o resolución, opera como un elemento determinante de la vigencia normativa, puesto que solo si la norma es publicada, los particulares pueden hacerla valer en defensa de sus derechos o cuestionarla si la consideran violatoria de los mismos.
El edil y abogado precisó que ello determina una base igualitaria para la cual gobernantes y gobernados se sujetan a la ley, salvaguardando el principio consagrado por los artículos 16 de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 136 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El art. 174 de la Constitución Provincial dispone que la Administración Pública debe armonizar los principios de publicidad de normas y actos.
Si de manera general los Decretos del Poder Ejecutivo pueden equipararse a una norma legal, corresponde recordar que el art. 118 de la Constitución Provincial dispone que las leyes tienen vigencia a partir del día de su publicación, a menos que la misma determinen otra fecha.