El bloque de concejales “Unión Peronista” presentó un
proyecto de ordenanza imponiendo la contribución por mejoras frente a la
modificación de condiciones urbanísticas, bajo el concepto de plusvalía
inmobiliaria.
La norma impone “una contribución por mejoras a los
inmuebles beneficiados por las modificaciones de las condiciones urbanísticas”.
A continuación, el texto del proyecto:
VISTO:
La necesidad de establecer mecanismos que aspiren a palear
la problemática habitacional existente en nuestro Partido, y
CONSIDERANDO:
Que en el Partido de San Pedro nos encontramos con serias
dificultades para garantizar el derecho constitucional de acceso a una vivienda
digna, contemplado por el Artículo 14º Bis de nuestra Constitución Nacional.
Que existen miles de familias privadas de acceder a su
vivienda propia, como consecuencia de la insuficiente oferta de inmuebles para
la venta y de los inalcanzables precios del mercado.
Que muchas de estas familias se hallan condenadas a afrontar
los exorbitantes valores locativos, que consumen una gran porción de sus
salarios. Otras, con distinta suerte, encuentran reparo en espacios cedidos por
familiares.
Que todas ellas soportan los mismos padecimientos, signados
por la incertidumbre constante, mudanzas agobiantes, la convicción de estar
malgastando sus ingresos en alquileres y el sentimiento de no poseer un piso
propio que los contenga, a ellos y a sus hijos.
Que el Estado Local tiene la obligación de implementar
políticas públicas destinadas a resolver esta problemática.
Que mediante Ordenanza Nro. 5.467/04 este Honorable Concejo
Deliberante ordenó la creación del “Registro Municipal de Aspirantes para Futuros
Proyectos de Viviendas”.
Que mediante Ordenanza Nº 5.500/05 este Honorable Concejo
Deliberante ordenó la creación del “Banco Municipal de Tierras”, con vistas a
dar solución al déficit habitacional.
Que mediante Ordenanza Nº 5.748/08, este Honorable Concejo
Deliberante declaró el “Estado de Emergencia Habitacional” en nuestro Partido.
Que mediante Ordenanza Nº 5.952/11 se ordenó la creación del
“Registro de Inmuebles Fiscales del Partido de San Pedro”.
Que este Honorable Concejo Deliberante intenta muñir al
Departamento Ejecutivo Municipal de los instrumentos necesarios que le permitan
a éste proveer lotes a los ciudadanos mediante la venta a precios razonables y
plazos extensos, no con intención de lucro, sino con el objetivo de urbanizar y
garantizar un derecho vital.
Que a su vez, esta acción estatal significará una
intervención en el mercado que seguramente generará una tendencia a normalizar
los valores de los inmuebles de nuestra Ciudad, haciendo más accesibles otras
ofertas.
Que a tales fines, puede resultar de gran beneficio la
implementación de procedimientos que permitan la captación de contribuciones
por mejoras obtenidas por inmuebles en virtud de la acción del estado local.
Que en tal sentido, a través del presente proyecto se
incorpora el concepto de “plusvalía” en los inmuebles como consecuencia de la
modificación por parte del Estado Local de las condiciones urbanísticas
existentes, como hecho imponible que justifica la exigencia de una contribución
por mejoras, puesto que en estos casos la propiedad adquiere un mayor valor en
virtud de una acción de la
Administración y no del titular del bien.
Que esta contribución de mejoras será cumplida por los
beneficiarios de la modificación de las condiciones urbanísticas a través de la
cesión al Municipio de una fracción de terreno, con el objeto de abastecer al
Banco Municipal de Tierras.
Que además del tratamiento legislativo a través de las
respectivas comisiones permanentes de este Honorable Concejo Deliberante, el
presente proyecto debería contar con el inestimable aporte del Consejo
Consultivo creado por la
Ordenanza Nro. 5.769.
Por ello,
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO,
en uso de sus atribuciones, propone la sanción del siguiente
proyecto de
ORDENANZA.
ARTICULO 1: HECHO IMPONIBLE.
Impóngase una contribución por mejoras a los inmuebles
beneficiados por las modificaciones de las condiciones urbanísticas que se
expresan a continuación:
A) Autorizaciones que permitan transformar áreas urbanas
abiertas en urbanizaciones cerradas.
B) Autorizaciones que permitan el fraccionamiento en
superficies inferiores a las permitidas.
El listado precedente es de carácter taxativo, por lo cual la
inclusión de nuevos hechos imponibles deberá serlo por Ordenanza.
La modificación de las condiciones urbanísticas deberá ser
solicitada por el titular registral del inmueble alcanzado por las mismas,
mediante petición fundada por ante el Departamento Ejecutivo Municipal o el
Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2: BASE IMPONIBLE.
Se tomará como base imponible la superficie total de los
inmuebles beneficiados por las modificaciones de las condiciones urbanísticas
expresadas en el artículo anterior.
ARTICULO 3: DEL TRIBUTO.
Tratándose de autorizaciones que permitan transformar áreas
urbanas abiertas en urbanizaciones cerradas, el tributo será el 15% de los
metros cuadrados del total de la superficie de los inmuebles beneficiados por
las modificaciones de las condiciones urbanísticas.
Tratándose de autorizaciones que permitan el fraccionamiento
en superficies inferiores a las permitidas, el tributo será el 15% de la
diferencia de metros cuadrados que resulte entre la superficie mínima de loteo
permitida antes de la modificación y la superficie mínima de loteo que se
autorice, por cada lote integrante de la fracción de terreno beneficiada.
ARTICULO 4: ORDENANZA DE PLUSVALIA.
La modificación de cualquiera de las condiciones
urbanísticas que generen el hecho imponible deberá efectuarse por Ordenanza, la
cual deberá contener la modificación autorizada, el o los inmuebles alcanzados
por la modificación, la indicación de la fracción de terreno que constituirá el
tributo y la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para la
celebración del contrato de cesión al Municipio de San Pedro de los metros
cuadrados cedidos.
ARTICULO 5: PAGO DEL TRIBUTO.
El contribuyente abonará el tributo mediante la cesión al
Municipio de San Pedro de la fracción de metros cuadrados correspondientes
indicada en la Ordenanza
de Plusvalía. La superficie cedida deberá estar ubicada dentro de los inmuebles
alcanzados por la modificación. Dicha cesión se llevará a cabo por ante el
escribano con domicilio en San Pedro que designe el contribuyente y a su entero
costo.
En casos debidamente justificados, se podrá autorizar el
pago mediante cesión de superficies de otros inmuebles, lo que deberá
especificarse en la respectiva Ordenanza de Plusvalía.
La cesión deberá realizarse dentro de los 120 días corridos
contados desde que la modificación urbanística sea aprobada por la Ordenanza respectiva y
autorizada por la Provincia
de Buenos Aires en aquellos casos que la legislación requiera la intervención
de la misma.
ARTICULO 6: DESTINO. BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS. Todas las
fracciones de tierras cedidas al Municipio en virtud de la presente ordenanza
integrarán el Banco Municipal de Tierras creado por Ordenanza Nro. 5.500/05,
modificada por Ordenanza Nro. 5.952/11, a los fines establecidos en dicha
norma.
ARTICULO 7: De forma.Proponen crear una contribución por mejoras en las
condiciones urbanísticas
El bloque de concejales “Unión Peronista” presentó un
proyecto de ordenanza imponiendo la contribución por mejoras frente a la
modificación de condiciones urbanísticas, bajo el concepto de plusvalía
inmobiliaria.
La norma impone “una contribución por mejoras a los
inmuebles beneficiados por las modificaciones de las condiciones urbanísticas”.