Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Aumento del 24 % para empleados de comercio

Los alcances del acuerdo al mes de Mayo
El Ministerio de Trabajo homologará esta semana el acuerdo salarial entre el Sindicato Empleados de Comercio (SEC) y las cámaras empresarias de la actividad, que consiste en una recomposición salarial del 24 por ciento, a abonarse en dos tramos.
La recomposición se otorgará en dos cuotas no acumulativas. La primera es de un 15%, retroactivo al 1 de mayo, que se establece en forma no remunerativa hasta el 31 de diciembre de 2012. La segunda, que es de un 9%, regirá a partir del 1 de noviembre hasta el 30 de abril de 2013.

Información y gráficos "IProfesional"
El carácter no remunerativo de las subas implica que no estarán sujetas al aporte de cargas sociales, mientras no sean incorporadas al salario.
El Ministerio de Trabajo tenía previsto eliminar en 2011 esta modalidad de pago, pero durante este año se han firmado varios convenios de este tipo.
Asimismo, se aplicará un incremento por grossing up una vez que las mejoras de mayo y noviembre sean incorporadas al salario, para compensar los mayores aportes que deberá realizar el empleado y que el sueldo de bolsillo sea el mismo.
El aumento se registrará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo Mayo 2012".
En el caso de que quedara pendiente la homologación del convenio y vencieran los plazos previstos para el pago de los incrementos, las empresas abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el acuerdo.
Al igual que el año pasado, el aumento salarial se calculará sobre las escalas salariales de convenio (130/75) vigentes en el mes de abril 2012. En dicho período, el básico de la categoría más baja (maestranza A) alcanzaba los $3.267 de bolsillo y $4,058 en bruto.
Para el cálculo del incremento, también podrán considerarse todas aquellas subas ajenas al convenio (a cuenta de futuros aumentos) que hayan sido otorgadas antes del 1 de mayo del 2011. En cambio, las subas de carácter general, sectorial o individual otorgados por los empleadores desde esa fecha en adelante, podrán ser absorbidos o compensados.
Los empleados de la categoría inicial (maestranza A) cobrarán $ 3.842 en mano y $ 4.667 en bruto con la primera cuota de mayo.
Y, hacia fin de año, cuando se abone la segunda cuota y se incorpore al salario el incremento previo, los mercantiles de la categoría más baja percibirán $ 4.187 de bolsillo y 5.138 pesos en bruto.
La equivalencia al presentismo (8,33%) y el pago del aguinaldo se abonarán sobre los montos no remunerativos pactados. En el caso de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, se pagará en forma proporcional por mayo y junio.
Al igual que el año pasado, los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de adicionales fijos previstos en convenio colectivo, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, horas extras y, este año, se incorporan los feriados.
Pero las subas no impactarán en la antigüedad, hasta tanto no sean incorporadas al salario básico.
El acuerdo "recomienda" a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio, que procuren negociar durante el presente año su adecuación, teniendo en cuenta como referencia los nuevos incrementos salariales.
Con esta cláusula, se apunta a que se mantengan las diferencias de sueldos en aquellas compañías donde las remuneraciones parten de un piso superior al básico de convenio, como ocurre en las grandes cadenas comerciales.