El bloque de concejales del Frente de Todos dio a conocer el
informe completo sobre las presuntas irregularidades en la liquidación de
sueldos de funcionarios, fundamentalmente en lo relacionado con la aplicación
de bonificaciones.
El texto señala que “el Departamento Ejecutivo durante el
año 2011 realizó un uso abusivo del decreto 48/2008 modificado por los Decretos
289/2011, 711/2011 y 717/2011 de los cuales tomamos conocimiento al recibir los
archivos de los mismos el día 2 de Mayo”.
El resto del informe de los ediles opositores, como parte del
análisis de la rendición de cuentas, se completa de la siguiente forma:
“Debemos considerar:
a) el texto literal del artículo 5
b) la falta de acto administrativo que acredite los
requisitos exigidos por el decreto y la determinación del porcentaje de
bonificación.
c) los beneficiarios de ésta bonificación y sus porcentajes
d) conclusiones
a) el texto literal del artículo 5:
El art. 5 del decreto dice: “Articulo 5º: Establécese el
pago de una bonificación por título, con carácter mensual y permanente, para el
personal de Planta Permanente, de conformidad al siguiente detalle:
a) Al personal que posea títulos de carácter Secundarios Nacionales de
Bachiller, Perito Mercantil, Maestro Mayor de Obras, Maestro Normal, Técnicos
Nacionales o Provinciales equivalentes y terciarios Nacionales y/o Provinciales
Oficiales u otorgados por Institutos privados reconocidos, equivalente a un
nueve con cero nueve por ciento ( 9,09%) del sueldo básico de la categoría a la
que pertenezca el agente.
b) El personal municipal, percibirá un adicional del tres por ciento por
cada seminario o curso y hasta un máximo de 5, de capacitación quela
Municipalidadde San Pedro envíe o haya requerido del agente.
c) Al personal municipal que haya cursado la tecnicatura superior en
administración municipal con títulos Oficiales u otorgados por Institutos
privados reconocidos, equivalente a un cinco con noventa y uno por ciento (5,91
%) del sueldo básico de la categoría a la que pertenezca el agente.
d) Al personal que posea Título y/o Diplomatura
otorgada por Universidades Nacionales, Provinciales o privadas reconocidas y
fiscalizadas que otorguen títulos y/o Diplomaturas oficiales, la suma
equivalente al dieciocho con dieciocho por ciento ( 18,18%) del sueldo básico
de la categoría que corresponda al agente Municipal.
e) Cuando el agente fuere de carácter jerárquico y/o profesional y el
mismo estuviere en las condiciones establecidas por los incisos a) y d) accederán
a una bonificación del cien por ciento (100 %) por cada una de las titulaciones
y/o posticulaciones y/o cursos y/o seminarios y/o congresos otorgados por
entidades públicas oficiales o universidades del país, hasta un máximo de (5)
cinco.
f) Cuando el agente fuere de
carácter jerárquico y/o profesional abogado que preste funciones especificas de
abogado dependiente del área de asesoría Letrada, accederá a una bonificación
del cien por cien (100 %) por cada una de las titulaciones y/o postitulaciones,
y/o cursos y/o seminarios y/o congresos y/o jornadas y/o encuentros, otorgados
por entidades públicas oficiales o universidades del País, hasta un máximo (5)
cinco."
b) la falta de acto administrativo que acredite los
requisitos exigidos por el decreto y la determinación del porcentaje de
bonificación.
Todas las bonificaciones que se reconocen por parte del
Departamento Ejecutivo, con excepción de las establecidas en el art. 5 del Dec.
48/2008, cuentan con un Decreto que los respalda.
Del análisis de los decretos entregados por el Departamento
Ejecutivo se advierte la inexistencia de Decretos (actos administrativos) que
establezcan en cada uno de los casos el porcentaje correspondiente a la
bonificación por título, circunstancia que, de por sí sola, implicaría una
grave irregularidad por parte del Ejecutivo.
Tampoco se advierte (en la mayoría de los legajos)
constancia de notificación del decreto 48/2008 a los agentes municipales de tal
manera que pudieran tener la posibilidad de presentar los títulos que estimaren
correspondiera.
De la compulsa de los legajos de personal, se pudo
determinar la inexistencia de acto administrativo (decreto) que asigne el
porcentaje de bonificación por título expresamente reconocido y que se plasma
en los recibos de sueldos, existiendo solamente fotocopia de los títulos.
Que no existe, a pesar que en nuestra ciudad hemos tenido
casos notorios de falsificación de títulos, gestión alguna por parte de la
oficina de personal, tendiente a verificar la autenticidad de los títulos
presentados por los agentes municipales.
c) los beneficiarios de ésta bonificación y sus porcentajes
Más de 300 empleados y/o funcionarios perciben ésta
bonificación, siendo en la mayoría de los casos del 9,09% que responde al hecho
de tener un título secundario (inc. a)
Las diferencias en la aplicación de éste decreto (en lo que
refiere a la bonificación por título) aparecen con la aplicación del inc. c)
del dec. 48/2008 original, hoy inciso e)
1) En primer lugar por cuanto ésta bonificación se está
aplicando a agentes que pertenecen al agrupamiento "Superior" que
está expresamente exceptuado.
El inc. c) original comenzaba diciendo "cuando el
agente fuere de carácter jerárquico ... y el inc. e) actual establece
"cuando el agente fuere de carácter jerárquico y/o profesional ....
Si la norma establece expresamente una restricción de
acuerdo al agrupamiento, es obvio entender que la bonificación sólo debe
aplicarse a esos agentes, en detrimento de los demás agentes, sin que surja del
texto del decreto cuál fue la motivación atento que en los considerandos sólo
se dice: "Que se hace necesario optimizar la gestión administrativa
creando las herramientas que permitan agilizar la toma de decisiones"
(sic)
De los considerandos del Dec. 289/2011 (modificatorio) sólo
se desprende el pedido de premiar el esfuerzo de los empleados municipales que
hayan cursado la carrera en administración municipal y, tal circunstancia quedó
plasmado con el actual inc. c).
Entonces, queda claro que la intención del Intendente fue
recompensar a los empleados que se encontraran comprendidos en los
agrupamientos "Jerárquico" y luego también a los agrupados como
"Profesionales", exceptuando a todos los demás.
Del simple análisis de la norma, se aprecia que las
bonificaciones del 100% efectuadas durante el año 2011 a los funcionarios
políticos fue realizado en violación al presente decreto (*1)
2. En segundo lugar, es incorrecto la aplicación de un
18,18% sobre los cursos y/o seminarios y/o congresos y/o jornadas y/o
encuentros que se pagan a los agentes ya que el inciso e) habla de BONIFICACIÓN
DEL 100% (sobre un 3%)
Independientemente que la redacción del inciso c), hoy
inciso e) ha sido modificada, la esencia sigue siendo la misma: BONIFICAR CON
UN 100% a los agentes que tengan un Título de Grado y/o Diplomatura expedidos
por Universidades.
El error (voluntario o involuntario) consiste en aplicar
directamente una bonificación del 18,18% y no del 100% ya que no es lo mismo
una bonificación del 100% sobre un curso (que de acuerdo al inc. b) actual
(antes segunda parte del inc. a)) permite percibir un 3% por cada uno de ellos
con un límite máximo de 5.
En el esquema que analizamos, la aplicación correcta del
artículo 5 sería:
1.1. Personal sin título universitario y/o diplomatura
inc. a) título secundario = 9,09 %
inc. b) cada curso o seminario = 3%
(hasta un máximo de 5)
inc. c) tecnicatura superior = 5,91 %
1.2. Personal con título universitario y/o diplomatura
1.2.1. No
incluidos en los agrupamientos jerárquico y/o profesional
inc. d) cada título universitario = 18,18%
1.2.2.
Incluidos en los agrupamientos jerárquico y/o profesional
inc. b) cada curso o seminario = 3%
+ 100% de bonif. (hasta 5)
inc. d) cada título universitario = 18,18% +
100% de bonif.
d) Conclusiones:
Se advierte que durante el año 2011 (motivo del presente
análisis) el Departamento Ejecutivo ha pagado bonificaciones en EXPRESA
VIOLACIÓN al texto del Dec. 48/2008 y sus modificatorios, circunstancia que se
ha puesto en conocimiento del H. Tribunal de Cuentas (*2 en exceso)
Asimismo, el DEM ha omitido pagar la bonificación del 9,09%
en todos los casos en que el agente tiene un título universitario interpretando
que el inciso d) (antes inc. c) excluye tal pago cuando tal interpretación no
surge del decreto (no se expresa la exclusión)
Tampoco se ha abonado la bonificación del 100% sobre títulos
universitarios en algunos casos (*3 en menos)”