Fernando Tauber fue declarado ciudadano ilustre de San Pedro

El intendente Cecilio Salazar encabezó este martes un emotivo acto en el que se declaró a Fernando Tauber Ciudadano Ilustre de San Pedro. La ceremonia, que se llevó a cabo en el Salón Dorado del Honorable Concejo Deliberante, contó con la presencia de familiares, amigos, autoridades municipales y el presidente del HCD, Pablo Vlaeminck. En su discurso, el intendente Salazar destacó la trayectoria académica de Tauber y su compromiso con la educación pública. "Fernando es un orgullo para nuestra ciudad. Su dedicación a la educación y su lucha por una universidad pública y de calidad son un ejemplo para todos nosotros", expresó Salazar.

La denuncia detallada del “Frente de Todos” sobre las bonificaciones por título


El bloque de concejales del Frente de Todos dio a conocer el informe completo sobre las presuntas irregularidades en la liquidación de sueldos de funcionarios, fundamentalmente en lo relacionado con la aplicación de bonificaciones.
El texto señala que “el Departamento Ejecutivo durante el año 2011 realizó un uso abusivo del decreto 48/2008 modificado por los Decretos 289/2011, 711/2011 y 717/2011 de los cuales tomamos conocimiento al recibir los archivos de los mismos el día 2 de Mayo”.

El resto del informe de los ediles opositores, como parte del análisis de la rendición de cuentas, se completa de la siguiente forma:

“Debemos considerar:

a) el texto literal del artículo 5

b) la falta de acto administrativo que acredite los requisitos exigidos por el decreto y la determinación del porcentaje de bonificación.

c) los beneficiarios de ésta bonificación y sus porcentajes

d) conclusiones

a) el texto literal del artículo 5:

El art. 5 del decreto dice: “Articulo 5º: Establécese el pago de una bonificación por título, con carácter mensual y permanente, para el personal de Planta Permanente, de conformidad al siguiente detalle:

                        a) Al personal que posea títulos de carácter Secundarios Nacionales de Bachiller, Perito Mercantil, Maestro Mayor de Obras, Maestro Normal, Técnicos Nacionales o Provinciales equivalentes y terciarios Nacionales y/o Provinciales Oficiales u otorgados por Institutos privados reconocidos, equivalente a un nueve con cero nueve por ciento ( 9,09%) del sueldo básico de la categoría a la que  pertenezca el agente.

                        b) El personal municipal, percibirá un adicional del tres por ciento por cada seminario o curso y hasta un máximo de 5, de capacitación quela Municipalidadde San Pedro envíe o haya requerido del agente.

                        c) Al personal municipal que haya cursado la tecnicatura superior en administración municipal con títulos Oficiales u otorgados por Institutos privados reconocidos, equivalente a un cinco con noventa y uno por ciento (5,91 %) del sueldo básico de la categoría a la que pertenezca el agente.

                        d) Al  personal que posea Título y/o Diplomatura otorgada por Universidades Nacionales, Provinciales o privadas reconocidas y fiscalizadas que otorguen títulos y/o Diplomaturas oficiales, la suma equivalente al dieciocho con dieciocho por ciento ( 18,18%) del sueldo básico de la categoría que corresponda al agente Municipal.

                        e) Cuando el agente fuere de carácter jerárquico y/o profesional  y  el mismo estuviere en las condiciones establecidas por los incisos a) y d) accederán a una bonificación del cien por ciento (100 %) por cada una de las titulaciones y/o posticulaciones y/o cursos y/o seminarios y/o congresos otorgados por entidades públicas oficiales o universidades del país, hasta un máximo de (5) cinco.

                        f) Cuando el agente fuere de carácter jerárquico y/o profesional abogado que preste funciones especificas de abogado dependiente del área de asesoría Letrada, accederá a una bonificación del cien por cien (100 %) por cada una de las titulaciones y/o postitulaciones, y/o cursos y/o seminarios y/o congresos y/o jornadas y/o encuentros, otorgados por entidades públicas oficiales o universidades del País, hasta un máximo (5) cinco."

b) la falta de acto administrativo que acredite los requisitos exigidos por el decreto y la determinación del porcentaje de bonificación.

Todas las bonificaciones que se reconocen por parte del Departamento Ejecutivo, con excepción de las establecidas en el art. 5 del Dec. 48/2008, cuentan con un Decreto que los respalda.

Del análisis de los decretos entregados por el Departamento Ejecutivo se advierte la inexistencia de Decretos (actos administrativos) que establezcan en cada uno de los casos el porcentaje correspondiente a la bonificación por título, circunstancia que, de por sí sola, implicaría una grave irregularidad por parte del Ejecutivo.

Tampoco se advierte (en la mayoría de los legajos) constancia de notificación del decreto 48/2008 a los agentes municipales de tal manera que pudieran tener la posibilidad de presentar los títulos que estimaren correspondiera.

De la compulsa de los legajos de personal, se pudo determinar la inexistencia de acto administrativo (decreto) que asigne el porcentaje de bonificación por título expresamente reconocido y que se plasma en los recibos de sueldos, existiendo solamente fotocopia de los títulos.

Que no existe, a pesar que en nuestra ciudad hemos tenido casos notorios de falsificación de títulos, gestión alguna por parte de la oficina de personal, tendiente a verificar la autenticidad de los títulos presentados por los agentes municipales.

c) los beneficiarios de ésta bonificación y sus porcentajes

Más de 300 empleados y/o funcionarios perciben ésta bonificación, siendo en la mayoría de los casos del 9,09% que responde al hecho de tener un título secundario (inc. a)

Las diferencias en la aplicación de éste decreto (en lo que refiere a la bonificación por título) aparecen con la aplicación del inc. c) del dec. 48/2008 original, hoy inciso e)

1) En primer lugar por cuanto ésta bonificación se está aplicando a agentes que pertenecen al agrupamiento "Superior" que está expresamente exceptuado.

El inc. c) original comenzaba diciendo "cuando el agente fuere de carácter jerárquico ... y el inc. e) actual establece "cuando el agente fuere de carácter jerárquico y/o profesional ....

Si la norma establece expresamente una restricción de acuerdo al agrupamiento, es obvio entender que la bonificación sólo debe aplicarse a esos agentes, en detrimento de los demás agentes, sin que surja del texto del decreto cuál fue la motivación atento que en los considerandos sólo se dice: "Que se hace necesario optimizar la gestión administrativa creando las herramientas que permitan agilizar la toma de decisiones" (sic)

De los considerandos del Dec. 289/2011 (modificatorio) sólo se desprende el pedido de premiar el esfuerzo de los empleados municipales que hayan cursado la carrera en administración municipal y, tal circunstancia quedó plasmado con el actual inc. c).

Entonces, queda claro que la intención del Intendente fue recompensar a los empleados que se encontraran comprendidos en los agrupamientos "Jerárquico" y luego también a los agrupados como "Profesionales", exceptuando a todos los demás.

Del simple análisis de la norma, se aprecia que las bonificaciones del 100% efectuadas durante el año 2011 a los funcionarios políticos fue realizado en violación al presente decreto (*1)

2. En segundo lugar, es incorrecto la aplicación de un 18,18% sobre los cursos y/o seminarios y/o congresos y/o jornadas y/o encuentros que se pagan a los agentes ya que el inciso e) habla de BONIFICACIÓN DEL 100% (sobre un 3%)

Independientemente que la redacción del inciso c), hoy inciso e) ha sido modificada, la esencia sigue siendo la misma: BONIFICAR CON UN 100% a los agentes que tengan un Título de Grado y/o Diplomatura expedidos por Universidades.

El error (voluntario o involuntario) consiste en aplicar directamente una bonificación del 18,18% y no del 100% ya que no es lo mismo una bonificación del 100% sobre un curso (que de acuerdo al inc. b) actual (antes segunda parte del inc. a)) permite percibir un 3% por cada uno de ellos con un límite máximo de 5.

En el esquema que analizamos, la aplicación correcta del artículo 5 sería:

1.1. Personal sin título universitario y/o diplomatura

                        inc. a) título secundario = 9,09 %

                        inc. b) cada curso o seminario = 3%  (hasta un máximo de 5)

                        inc. c) tecnicatura superior = 5,91 %

1.2. Personal con título universitario y/o diplomatura

            1.2.1. No incluidos en los agrupamientos jerárquico y/o profesional

                        inc. d) cada título universitario = 18,18%

            1.2.2. Incluidos en los agrupamientos jerárquico y/o profesional

                        inc. b) cada curso o seminario = 3%  + 100% de bonif. (hasta 5)

                        inc. d) cada título universitario = 18,18% + 100% de bonif.

d) Conclusiones:

Se advierte que durante el año 2011 (motivo del presente análisis) el Departamento Ejecutivo ha pagado bonificaciones en EXPRESA VIOLACIÓN al texto del Dec. 48/2008 y sus modificatorios, circunstancia que se ha puesto en conocimiento del H. Tribunal de Cuentas (*2 en exceso)

Asimismo, el DEM ha omitido pagar la bonificación del 9,09% en todos los casos en que el agente tiene un título universitario interpretando que el inciso d) (antes inc. c) excluye tal pago cuando tal interpretación no surge del decreto (no se expresa la exclusión)

Tampoco se ha abonado la bonificación del 100% sobre títulos universitarios en algunos casos (*3 en menos)”