La Cooperativa
de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales Ltda. deberá pagar una multa
cercana a los 100 mil pesos por deficiencias técnicas. Así lo indica una
resolución del Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) dependiente
del Ministerio de Infraestructura, publicada en el Boletín Oficial de la
provincia de Buenos Aires.
La disposición
una penalización de 96.407,27 pesos “por el apartamiento de los límites
admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico”, en el período de control
comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2011.
Entre los argumentos de la sanción, se esgrime
que el OCEBA solicitó a la CoopSer la información sobre ese período y que la distribuidora
remitió las diferentes constancias.
“Sobre dichos
informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación
llevada a cabo por el auditor (fs 11/13, 55/57), la Gerencia de Control de
Concesiones concluyó en su dictamen técnico que: “…surgen las penalizaciones a
aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el
contrato de concesión correspondiente”. Por ello, se penaliza a la entidad de acuerdo
al siguiente detalle:1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 61,32; 2) Total
de Calidad de Servicio Técnico: $ 96.345,95; Total Penalización Apartamientos:
$ 96.407,27 (fs 150/157).
La Resolución
indica, también que “conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en
casos análogos a la situación descripta, respecto a los aludidos montos de
penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado
por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad
Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de
debate en lo que hace a la cuantía”.
Además, señala
que “el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de
Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por
apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto
Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión
Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de
las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría
previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no
quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación
arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”,
autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984)”.
Entre otras
cuestiones, el OCEBA señala que “dispuso implementar un Régimen de calidad
diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes
de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los
distribuidores de energía eléctrica”.
Dadas las
circunstancias, la CoopSer deberá pagar ese monto, mientras que la Gerencia de
Control de Concesiones deberá dar cumplimiento a las pautas establecidas en el
Régimen de Calidad Diferencial.