Carreras y Sosa sumaron más oro para Argentina en el Sudamericano de Canotaje

Gonzalo Carreras y Gonzalo Sosa continúan sumando medallas de oro para el país en el Campeonato Sudamericano y Panamericano de Canotaje y Paracanotaje 2024, que se desarrolla en el Lago Calcagno de Montevideo. Carreras se destacó en las pruebas de K1 500 y K4 1000 metros, mientras que Sosa hizo lo propio en K2 1000, K4 500 y K2 500. Además, Sosa obtuvo una medalla de plata en K4 1000.

Multa de casi 100 mil pesos a la CoopSer por deficiencias técnicas

La Cooperativa de Servicios Eléctricos, Públicos y Sociales Ltda. deberá pagar una multa cercana a los 100 mil pesos por deficiencias técnicas. Así lo indica una resolución del Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) dependiente del Ministerio de Infraestructura, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.
La disposición una penalización de 96.407,27 pesos “por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico”, en el período de control comprendido entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2011.
   Entre los argumentos de la sanción, se esgrime que el OCEBA solicitó a la CoopSer la información sobre ese período y que la distribuidora remitió las diferentes constancias.
 “Sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor (fs 11/13, 55/57), la Gerencia de Control de Concesiones concluyó en su dictamen técnico que: “…surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente”. Por ello, se penaliza a la entidad de acuerdo al siguiente detalle:1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 61,32; 2) Total de Calidad de Servicio Técnico: $ 96.345,95; Total Penalización Apartamientos: $ 96.407,27 (fs 150/157).
   La Resolución indica, también que “conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos a la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía”.
   Además, señala que “el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico” y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984)”.
   Entre otras cuestiones, el OCEBA señala que “dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica”.
   Dadas las circunstancias, la CoopSer deberá pagar ese monto, mientras que la Gerencia de Control de Concesiones deberá dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial.