El Bloque Frente de Todos ha
solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal (y en el marco del estudio de la
Rendición de Cuentas del año 2011) informe los motivos por los cuales no se ha
retenido el Impuesto a las Ganancias a los funcionarios y/o empleados que
superan el mínimo legal.
Además, pidió un listado de
aquellos funcionarios, indicando además el monto no retenido en igual período.
Este es el texto del proyecto:
"Visto:
La documentación aportada por el departamento ejecutivo
municipal con el propósito de obtener la aprobación de la rendición de cuentas
del ejercicio 2011, expediente que se encuentra bajo análisis dentro del HCD.
Y Considerando:
Que la política de recursos humanos del DEM ha sido en
reiteradas oportunidades cuestionadas por el HCD tanto por la aplicación de
decretos de incrementos de sueldos de funcionarios sobre pautas ambiguas, sin
el soporte del acto administrativo pertinente y en el umbral de la
arbitrariedad, como por la incorporación de personal en momentos que las
cuentas municipales entraban al rojo o en saldo negativo
Que en las partidas presupuestarias destinadas a sueldos se
puede observar que funcionarios de rango superior cobran muy buenas
remuneraciones,
Que constituye no solo una obligación legal del municipio
cumplir las disposiciones de la AFIP/DGI, sino también un imperativo ético. El
municipio para exigir al contribuyente la ley, debe cumplir también con la Ley
y es el intendente y su equipo de gobierno, el que debe dar el ejemplo en este
aspecto,
Que la Resolución General 2437 de la AFIG/DGI establece un
marco de retenciones para aquellos sujetos que se desempeñan en relación de
dependencia, cuarta categoría de la Ley de Impuesto a las ganancias, en donde
el funcionario público que cobra un sueldo por encima del monto no imponible,
no puede tener la liberalidad que se le retenga o no el impuesto
correspondiente,
Que el principal empleador de San Pedro no puede apartarse
de la ley o actuar como agente de retención solo para con los contratistas o
terceros. LA LEY EN CUESTIÓN NO CONCEDE PRIVILEGIOS NI TRATAMIENTOS
DIFERENCIALES PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
Que se ha observado que NO SE HA EFECTUADO RETENCIÓN DE
GANANCIAS en varios recibos de haberes cuyo monto superarían los importes
mínimos no imponibles
Que la ley de Procedimiento Fiscal 11683 en su artículo 45
impone una sanción de multa para el agente de retención que omite cumplir con
la obligación de retener.
Que textualmente el artículo en su primer párrafo expresa
“[..] el que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de
declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con
una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento
(100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre
que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error
excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción
que omitieran actuar como tales [...]”.
Que el no retener constituye una causal objetiva y por ende
resulta operativa la sanción señalada en el párrafo que antecede,
Que un municipio con una estructura organizada no puede
desconocer una resolución tan transcendente como la retenciones a los impuestos
de las ganancias más aún cuando en los titulares de los diarios de un tiempo a
esta parte, se discute a nivel nacional, entre representantes gremiales y el
gobierno, la suma del monto no imponible del impuesto a las ganancias,
Que es oportuno cuantificar los montos en los cuales no se
ha retenido durante muchos meses, a los distintos funcionarios municipales,
comprendidos por su remuneración en la correspondiente retención.
Que sólo a título de ejemplo se puede estimar que el
Intendente Municipal que percibe una suma superior a los $ 50.000 (cincuenta
mil pesos) debería sufrir estimativamente una retención por ese tributo cercana
a los nueve o diez mil pesos mensuales. Lo que sumado a varios meses de no
retención y considerando en igual situación a varios funcionarios, estaríamos
en presencia de un hecho grave de incumplimiento de la Ley.
Que constituye una obligación del Concejo Deliberante marcar
constructivamente estos errores, incumplimientos, omisiones o apartamiento del
proceder debido en aspectos administrativos y económicos.
Que según las circunstancias será en definitiva el municipio
y las arcas públicas quien deba asumir las graves multas que podrían acarrear
por las omisiones de retener el impuesto hasta el día de hoy. Y las futuras
multas en caso de permanecer en silencio conscientes de la irregular situación
descripta.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
En uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo 1 .- Solicitase al DEM que informe el motivo por el
cual nuestro municipio de San Pedro, en su carácter de agente de retención ha
omitido retener el impuesto a las ganancias en los dependientes durante el
ejercicio 2011.-
Articulo 2 .- Solicitase un listado de aquellos funcionarios
a los cuales no se les ha retenido el impuesto a las ganancias durante el
ejercicio 2011, indicando además el monto no retenido en igual período
Articulo 3 . - El exordio forma parte del presente
proyecto.-
Articulo 4 .- Comuníquese, dese al registro del Honorable
Concejo Deliberante y Archívese".