Descubren el fósil de un bagre de 200.000 años de antigüedad

Un equipo del Museo Paleontológico de San Pedro realizó un nuevo hallazgo de gran relevancia en el yacimiento de “Campo Spósito”: el fósil de un bagre de 200.000 años. La pieza, parte del cráneo del pez, fue descubierta durante tareas de muestreo en el Bajo del Tala que realizaban  José Luis Aguilar (Director del Museo Paleontológico de San Pedro), la Dra. Analía Forasiepi (IANIGLA-CONICET) y el Sr. Damián Voglino (el primero en observar el fósil en el terreno),  Este nuevo descubrimiento refuerza la teoría de que la zona fue un río prehistórico, lo que abre nuevas perspectivas para comprender la fauna y el ecosistema de la región durante el Pleistoceno medio. El pequeño hueso, de apenas 2 centímetros, proporciona valiosa información sobre las características del curso de agua y las especies que lo habitaban.

Pedido de informes porque no se le retuvo ganancias a funcionarios municipales


El Bloque Frente de Todos ha solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal (y en el marco del estudio de la Rendición de Cuentas del año 2011) informe los motivos por los cuales no se ha retenido el Impuesto a las Ganancias a los funcionarios y/o empleados que superan el mínimo legal.
Además, pidió un listado de aquellos funcionarios, indicando además el monto no retenido en igual período.

Este es el texto del proyecto:

"Visto:
La documentación aportada por el departamento ejecutivo municipal con el propósito de obtener la aprobación de la rendición de cuentas del ejercicio 2011, expediente que se encuentra bajo análisis dentro del HCD.
Y Considerando:
Que la política de recursos humanos del DEM ha sido en reiteradas oportunidades cuestionadas por el HCD tanto por la aplicación de decretos de incrementos de sueldos de funcionarios sobre pautas ambiguas, sin el soporte del acto administrativo pertinente y en el umbral de la arbitrariedad, como por la incorporación de personal en momentos que las cuentas municipales entraban al rojo o en saldo negativo
Que en las partidas presupuestarias destinadas a sueldos se puede observar que funcionarios de rango superior cobran muy buenas remuneraciones,
Que constituye no solo una obligación legal del municipio cumplir las disposiciones de la AFIP/DGI, sino también un imperativo ético. El municipio para exigir al contribuyente la ley, debe cumplir también con la Ley y es el intendente y su equipo de gobierno, el que debe dar el ejemplo en este aspecto,
Que la Resolución General 2437 de la AFIG/DGI establece un marco de retenciones para aquellos sujetos que se desempeñan en relación de dependencia, cuarta categoría de la Ley de Impuesto a las ganancias, en donde el funcionario público que cobra un sueldo por encima del monto no imponible, no puede tener la liberalidad que se le retenga o no el impuesto correspondiente,
Que el principal empleador de San Pedro no puede apartarse de la ley o actuar como agente de retención solo para con los contratistas o terceros. LA LEY EN CUESTIÓN NO CONCEDE PRIVILEGIOS NI TRATAMIENTOS DIFERENCIALES PARA LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.
Que se ha observado que NO SE HA EFECTUADO RETENCIÓN DE GANANCIAS en varios recibos de haberes cuyo monto superarían los importes mínimos no imponibles
Que la ley de Procedimiento Fiscal 11683 en su artículo 45 impone una sanción de multa para el agente de retención que omite cumplir con la obligación de retener.
Que textualmente el artículo en su primer párrafo expresa “[..] el que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales [...]”.
Que el no retener constituye una causal objetiva y por ende resulta operativa la sanción señalada en el párrafo que antecede,
Que un municipio con una estructura organizada no puede desconocer una resolución tan transcendente como la retenciones a los impuestos de las ganancias más aún cuando en los titulares de los diarios de un tiempo a esta parte, se discute a nivel nacional, entre representantes gremiales y el gobierno, la suma del monto no imponible del impuesto a las ganancias,
Que es oportuno cuantificar los montos en los cuales no se ha retenido durante muchos meses, a los distintos funcionarios municipales, comprendidos por su remuneración en la correspondiente retención.
Que sólo a título de ejemplo se puede estimar que el Intendente Municipal que percibe una suma superior a los $ 50.000 (cincuenta mil pesos) debería sufrir estimativamente una retención por ese tributo cercana a los nueve o diez mil pesos mensuales. Lo que sumado a varios meses de no retención y considerando en igual situación a varios funcionarios, estaríamos en presencia de un hecho grave de incumplimiento de la Ley.
Que constituye una obligación del Concejo Deliberante marcar constructivamente estos errores, incumplimientos, omisiones o apartamiento del proceder debido en aspectos administrativos y económicos.
Que según las circunstancias será en definitiva el municipio y las arcas públicas quien deba asumir las graves multas que podrían acarrear por las omisiones de retener el impuesto hasta el día de hoy. Y las futuras multas en caso de permanecer en silencio conscientes de la irregular situación descripta.
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO

En uso de sus atribuciones

RESUELVE
Artículo 1 .- Solicitase al DEM que informe el motivo por el cual nuestro municipio de San Pedro, en su carácter de agente de retención ha omitido retener el impuesto a las ganancias en los dependientes durante el ejercicio 2011.-

Articulo 2 .- Solicitase un listado de aquellos funcionarios a los cuales no se les ha retenido el impuesto a las ganancias durante el ejercicio 2011, indicando además el monto no retenido en igual período

Articulo 3 . - El exordio forma parte del presente proyecto.-

Articulo 4 .- Comuníquese, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante y Archívese".