El bloque de concejales de Unión
Peronista, integrado por los ediles Carlos Casini y Damián Mosquera, presentó un proyecto para la creación
del Régimen Municipal de Iniciativa Privada para el Partido de San Pedro.
El régimen “se aplicará a la
presentación de proyectos privados para la celebración de contratos
administrativos en todos los ámbitos y materias de competencia municipal, sea
que se trate de proyectos de infraestructura u obras públicas, concesión de
obras públicas, concesión de servicios públicos y cualquier otra modalidad
contractual a desarrollarse mediante los sistemas de contratación local
establecidos por la legislación vigente”.
Estos son los puntos centrales
del proyecto:
AMBITO DE APLICACIÓN. Toda presentación de iniciativas privadas ante
la administración municipal quedará sujeta al presente régimen.
La presentación podrá efectuarse
sin mediar expreso llamado o convocatoria por parte de la administración
municipal.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. La presentación de proyectos bajo el Régimen
de Iniciativa Privada deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos
de admisibilidad:
I. Identificación del proyecto y
su naturaleza, debiendo incluir:
a) El objeto de la iniciativa.
b) El interés público
comprometido en la concreción de la iniciativa.
c) Cronograma de obras.
II. Las bases de su factibilidad
económica, técnica y jurídica, debiendo incluir:
a) Estudio económico-financiero y de
rentabilidad.
b) Evaluación de la factibilidad ambiental.
c) Monto estimado de la inversión y cronograma
de desembolso de las mismas.
d) Antecedentes del autor de la iniciativa. En
caso de tratarse de personas jurídicas, deberá presentarse el instrumento
constitutivo de la misma y su constancia de su inscripción registral.
e) Fuente de recursos y de financiamiento, el
que deberá ser privado.
f) Todo otro antecedente que se considere
adecuado para una mejor individualización del proyecto y sus beneficios.
g) Señalar la necesidad de obras de
infraestructura básicas.
h) Garantía de mantenimiento de la
iniciativa, en forma prevista en el artículo 4º.
GARANTÍA. La presentación de proyectos bajo el régimen
de iniciativa privada deberá afianzarse con suma equivalente al uno por ciento
(1%) del monto de inversión previsto, mediante alguna de las siguientes formas:
seguro de caución, fianza bancaria, efectivo, títulos de la deuda pública
nacional.
En caso que la propuesta fuese
declarada de interés público, la garantía será reintegrada al momento de la
presentación de la oferta en el procedimiento de selección. De resultar posible, el autor de la
iniciativa podrá optar por integrar la garantía presentada oportunamente a la
garantía de mantenimiento de la oferta.
Cuando una iniciativa sea
rechazada, el autor tendrá derecho al reintegro de la garantía prevista en el
presente artículo. En ningún caso la
garantía generará renta o intereses a favor del presentante.
PROCEDIMIENTO. El autor que
propicie la iniciativa privada deberá presentarla, en original y tres (3)
copias, ante la Comisión
de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas. Dentro del plazo de diez (10)
días contados desde la recepción de la propuesta, Comisión de Recepción y
Análisis de Iniciativas Privadas
comprobará la concurrencia de los requisitos de admisibilidad previstos en
el artículo 3º.
En caso de que el proyecto no
reúna los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 3º, la Comisión de Recepción y
Análisis de Iniciativas Privadas intimará al proponente a su subsanación en un
plazo no mayor a diez (10) días. Vencido
el mismo, la Comisión
de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas resolverá sin más trámite si la
presentación cumple con los requisitos de admisibilidad.
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA. Declarada
admisible la propuesta, la
Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas se
expedirá dentro del plazo de veinte (20) días respecto de los siguientes
aspectos:
a) Si existen propuestas notoriamente similares
inscriptas en el Registro de Iniciativas Privadas. En caso afirmativo,
rechazará sin más trámite la presentación tras lo cual notificará al proponente
y archivará las actuaciones.
b) En caso de considerar que no existen
propuestas notoriamente similares inscriptas, dispondrá en forma inmediata la
inscripción de la iniciativa en el Registro y evaluará la viabilidad económica,
financiera, jurídica y técnica de aquella, a cuyo efecto producirá un dictamen
sobre la elegibilidad de la propuesta y el modo de selección del contratista
que estime más conveniente para materializarla.
Cuando la complejidad de la misma
o razones justificadas lo ameriten, el plazo mencionado en el primer párrafo
podrá ser prorrogado por única vez por igual término.
DECLARACION DE INTERÉS PÚBLICO.
Producido el dictamen mencionado en el artículo anterior, la Comisión de Recepción y
Análisis de Iniciativas Privadas elevará el proyecto al Intendente Municipal,
quien dentro del plazo de cinco (5) días deberá resolver si declara de interés
público a la iniciativa y, en caso afirmativo, el modo de selección del
contratista a implementar.
En ningún caso la declaración de
interés público de una iniciativa implicará la obligación de adjudicar el
contrato.
DESESTIMACIÓN: En caso de
desestimarse la propuesta cualquiera fuere la causa de desestimación, el autor
de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por
gastos, honorarios u otros conceptos.
CARÁCTER DE LA DECISIÓN. La decisión
de declarar de interés público o desestimar la iniciativa es discrecional e
irrecurrible. El proponente no tiene
derecho a que se acepte la iniciativa y la administración municipal tampoco
está obligada a aceptarla.
MODO DE SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA. Decidida la calificación de interés público de la propuesta, el
Departamento Ejecutivo implementará la modalidad de selección del contratista
de conformidad con los parámetros establecidos por el Decreto-Ley 6769/58 y
demás normativa que resulte aplicable. En tal sentido, confeccionará los
pliegos de bases y condiciones y demás documentación respectiva, conforme los
criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa
Privada. Del proyecto de pliego de bases
y condiciones se dará vista por el plazo de quince (15) días al iniciador,
quien podrá realizar todas las objeciones que estime procedentes. La
observancia de las mismas será facultativa para la administración municipal,
quien convocará a licitación pública dentro del plazo de sesenta (60) días.
PREFERENCIA DEL AUTOR. Cualquiera
sea la modalidad de contratación adoptada, se considerará que en todos los
casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será
preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE OFERTAS.
Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la
oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el
cinco por ciento (5%) de esta última.
Si la diferencia entre la oferta
mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada
precedentemente hasta en un quince por ciento (15%), el oferente mejor
calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas,
en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo
la fórmula de equivalencia de ofertas del párrafo anterior.
Las prerrogativas precedentemente
indicadas, se aplicarán cualquiera sea la modalidad de selección adoptada,
conforme lo dispuesto por el artículo 10º del presente.
HONORARIOS Y REEMBOLSO DE GASTOS.
El autor de la
Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado,
tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de
honorarios y gastos reembolsables, el uno por ciento (1%) del monto de la
inversión que resulte aprobado. El adjudicatario deberá abonar dicho importe al
autor de la iniciativa dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde el
día de la adjudicación, bajo apercibimiento de revocación de la misma. Dicho
pago deberá documentarse mediante recibo con firma certificada por escribano o
Juez de Paz.
La administración municipal, en
ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del
proyecto.
VIGENCIA DE LOS DERECHOS DEL
INICIADOR. Los derechos del iniciador
previstos en el presente régimen, tendrán una vigencia de dos (2) años contados
a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés
público.
REGISTRO DE INICIATIVAS
PRIVADAS. El Departamento Ejecutivo
deberá crear y reglamentar el funcionamiento de un Registro de Iniciativas
Privadas, de acceso público, en el que se asentarán las propuestas presentadas
bajo este régimen.
ENTRADA EN VIGENCIA - COMISION DE
RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE INICIATIVAS PRIVADAS. La presente ordenanza entrará en
vigencia a los treinta (30) días de sancionada. Dentro de este plazo el
Departamento Ejecutivo deberá crear la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas
Privadas, determinando el modo de su integración y reglamentar su
funcionamiento.