Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Proyecto para crear el “Régimen Municipal de Iniciativa Privada para San Pedro”


El bloque de concejales de Unión Peronista, integrado por los ediles Carlos Casini y Damián  Mosquera, presentó un proyecto para la creación del Régimen Municipal de Iniciativa Privada para el Partido de San Pedro.
El régimen “se aplicará a la presentación de proyectos privados para la celebración de contratos administrativos en todos los ámbitos y materias de competencia municipal, sea que se trate de proyectos de infraestructura u obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de servicios públicos y cualquier otra modalidad contractual a desarrollarse mediante los sistemas de contratación local establecidos por la legislación vigente”.

Estos son los puntos centrales del proyecto:  
AMBITO DE APLICACIÓN.  Toda presentación de iniciativas privadas ante la administración municipal quedará sujeta al presente régimen.
La presentación podrá efectuarse sin mediar expreso llamado o convocatoria por parte de la administración municipal.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.  La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos de admisibilidad:
I. Identificación del proyecto y su naturaleza, debiendo incluir:
a) El objeto de la iniciativa.
b) El interés público comprometido en la concreción de la iniciativa.
c) Cronograma de obras.
II.         Las bases de su factibilidad económica, técnica y jurídica, debiendo incluir:
a)   Estudio económico-financiero y de rentabilidad.
b)   Evaluación de la factibilidad ambiental.
c)   Monto estimado de la inversión y cronograma de desembolso de las mismas.
d)   Antecedentes del autor de la iniciativa. En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá presentarse el instrumento constitutivo de la misma y su constancia de su inscripción registral.
e)     Fuente de recursos y de financiamiento, el que deberá ser privado.
f)     Todo otro antecedente que se considere adecuado para una mejor individualización del proyecto y sus beneficios.
g)       Señalar la necesidad de obras de infraestructura básicas.
h)       Garantía de mantenimiento de la iniciativa, en forma prevista en el artículo 4º.

GARANTÍA.  La presentación de proyectos bajo el régimen de iniciativa privada deberá afianzarse con suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto de inversión previsto, mediante alguna de las siguientes formas: seguro de caución, fianza bancaria, efectivo, títulos de la deuda pública nacional.
En caso que la propuesta fuese declarada de interés público, la garantía será reintegrada al momento de la presentación de la oferta en el procedimiento de selección.  De resultar posible, el autor de la iniciativa podrá optar por integrar la garantía presentada oportunamente a la garantía de mantenimiento de la oferta.
Cuando una iniciativa sea rechazada, el autor tendrá derecho al reintegro de la garantía prevista en el presente artículo.  En ningún caso la garantía generará renta o intereses a favor del presentante.

PROCEDIMIENTO. El autor que propicie la iniciativa privada deberá presentarla, en original y tres (3) copias, ante la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas. Dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la propuesta, Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas  comprobará la concurrencia de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 3º.
En caso de que el proyecto no reúna los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 3º, la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas intimará al proponente a su subsanación en un plazo no mayor a diez (10) días.  Vencido el mismo, la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas resolverá sin más trámite si la presentación cumple con los requisitos de admisibilidad.

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA. Declarada admisible la propuesta, la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas se expedirá dentro del plazo de veinte (20) días respecto de los siguientes aspectos:
a)  Si existen propuestas notoriamente similares inscriptas en el Registro de Iniciativas Privadas. En caso afirmativo, rechazará sin más trámite la presentación tras lo cual notificará al proponente y archivará las actuaciones.
b)  En caso de considerar que no existen propuestas notoriamente similares inscriptas, dispondrá en forma inmediata la inscripción de la iniciativa en el Registro y evaluará la viabilidad económica, financiera, jurídica y técnica de aquella, a cuyo efecto producirá un dictamen sobre la elegibilidad de la propuesta y el modo de selección del contratista que estime más conveniente para materializarla.
Cuando la complejidad de la misma o razones justificadas lo ameriten, el plazo mencionado en el primer párrafo podrá ser prorrogado por única vez por igual término.

DECLARACION DE INTERÉS PÚBLICO. Producido el dictamen mencionado en el artículo anterior, la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas elevará el proyecto al Intendente Municipal, quien dentro del plazo de cinco (5) días deberá resolver si declara de interés público a la iniciativa y, en caso afirmativo, el modo de selección del contratista a implementar.
En ningún caso la declaración de interés público de una iniciativa implicará la obligación de adjudicar el contrato.

DESESTIMACIÓN: En caso de desestimarse la propuesta cualquiera fuere la causa de desestimación, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

CARÁCTER DE LA DECISIÓN. La decisión de declarar de interés público o desestimar la iniciativa es discrecional e irrecurrible.  El proponente no tiene derecho a que se acepte la iniciativa y la administración municipal tampoco está obligada a aceptarla.

MODO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. Decidida la calificación de interés público de la propuesta, el Departamento Ejecutivo implementará la modalidad de selección del contratista de conformidad con los parámetros establecidos por el Decreto-Ley 6769/58 y demás normativa que resulte aplicable. En tal sentido, confeccionará los pliegos de bases y condiciones y demás documentación respectiva, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.  Del proyecto de pliego de bases y condiciones se dará vista por el plazo de quince (15) días al iniciador, quien podrá realizar todas las objeciones que estime procedentes. La observancia de las mismas será facultativa para la administración municipal, quien convocará a licitación pública dentro del plazo de sesenta (60) días.

PREFERENCIA DEL AUTOR. Cualquiera sea la modalidad de contratación adoptada, se considerará que en todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa.

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE OFERTAS. Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el cinco por ciento (5%) de esta última.
Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente hasta en un quince por ciento (15%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del párrafo anterior.
Las prerrogativas precedentemente indicadas, se aplicarán cualquiera sea la modalidad de selección adoptada, conforme lo dispuesto por el artículo 10º del presente.

HONORARIOS Y REEMBOLSO DE GASTOS. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, el uno por ciento (1%) del monto de la inversión que resulte aprobado. El adjudicatario deberá abonar dicho importe al autor de la iniciativa dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde el día de la adjudicación, bajo apercibimiento de revocación de la misma. Dicho pago deberá documentarse mediante recibo con firma certificada por escribano o Juez de Paz.
La administración municipal, en ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto.

VIGENCIA DE LOS DERECHOS DEL INICIADOR.  Los derechos del iniciador previstos en el presente régimen, tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.

REGISTRO DE INICIATIVAS PRIVADAS.  El Departamento Ejecutivo deberá crear y reglamentar el funcionamiento de un Registro de Iniciativas Privadas, de acceso público, en el que se asentarán las propuestas presentadas bajo este régimen.

ENTRADA EN VIGENCIA - COMISION DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE INICIATIVAS PRIVADAS. La presente ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de sancionada. Dentro de este plazo el Departamento Ejecutivo deberá crear la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas, determinando el modo de su integración y reglamentar su funcionamiento.