La comisión de Peticiones del Concejo Deliberante decidió
solicitar al Ejecutivo que remita las
constancias que acrediten fehacientemente que los propuestos no se encuentran
alcanzados por las inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de la
Municipalidades (constancia de domicilio, certificación de su carácter de
contribuyente y libre deuda, constancia que acredite su condición de “no
proveedor”).
“Del análisis del listado de mayores contribuyentes
presentado por el Departamento Ejecutivo, se advierten situaciones que resultan
incompatibles con el cargo y que fueron objeto de cuestionamiento en la última
reunión de la comisión de Peticiones” indicó el concejal Mario Sánchez Negrete.
En un comunicado, el edil realiza el siguiente análisis:
“El contribuyente es cualquier persona física o jurídica con
derechos y obligaciones, frente a un ente público (Municipalidad) derivados de
los tributos.
Es quién soporta patrimonialmente el pago de los tributos
(tasas municipales) con el fin de financiar al Estado (Municipal).
Para considerar el “gran contribuyente” o “mayor
contribuyente” se pueden tomar distintos criterios (ingresos o ventas anuales
superiores a un parámetro previamente establecido, los que hayan pagado tasas
por un monto determinado previamente por el mismo Estado, contribuyentes que
hayan realizado grandes inversiones o los que estén obligados a retener
impuestos)
El mayor contribuyente tiene por función (de alguna forma)
regular el crédito general de las municipalidades, con la intervención de la
participación ciudadana y, fundamentalmente es quién tiene participación
obligatoria en todo aumento o creación de tasas o contribución de mejoras y en
el caso de empréstitos.
La Ley Orgánica Municipal establece premisas fundamentales
para poder ser considerado Mayor Contribuyente, a saber:
a) El Art. 93 establece que tienen la calidad de mayores
contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en
conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($ 200 m/n), importe que
no ha sido actualizado desde que se dictara la Ley 5887 modificatoria del
citado Art. 93
y
b) El artículo 6
punto 2 de la Ley Orgánica Municipal que al referirse a las inhabilidades e
incompatibilidades incluye a los Concejales y los que directa o indirectamente
estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando
comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores,
administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran
comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados
de Sociedades Cooperativas y Mutualistas.
Con respecto al primer tema, si bien han existido
antecedentes tendientes a la reforma de éste requisito (entre ellos un proyecto
de resolución de éste HCD del 24/06/2009, lo real y cierto es que éste requisito
continúa VIGENTE aunque desactualizado, por lo que estimo conveniente que,
previo a resolver, se solicite al HTC se expida sobre éste tema, toda vez que
muchos de los inscriptos no se encuentran inscriptos en el impuesto a las
ganancias y/o ingresos brutos o, como Monotributistas categorías B a D, esto
es, con ingresos anuales menores a $ 50.000 desvirtuando la figura del “mayor
contribuyente”.
En relación al segundo precepto a tener en cuenta, del
listado presentado se advierte que los mayores contribuyentes identificados con
los números 4, 7, 8, 13, 20, 21, 22, 30 y 36 se encuentran comprendidos dentro
de las inhabilidades por cuando han facturado en forma directa como proveedores
a la Municipalidad de San Pedro durante el año 2011 y probablemente durante el
presente año cosa que no se pudo corroborar puesto que el DEM decidió bloquear
el acceso al RAFAM.
En igual condición se encuentran los mayores contribuyentes
identificados con los números 5, 12, 14 y 18 por ser integrantes de sociedades
proveedoras del Municipio durante el año 2011 y, presumiblemente durante éste
año.
Amén de lo expuesto, los contribuyentes 4, 5, 8, 12, 13, 14,
20 y 21 se encuentran incluidos dentro del listado de deudas pendientes de pago
del año 2011 (deudas en mora).
El Mayor Contribuyente identificado con el número 6 no puede
ser Mayor Contribuyente por ser Concejal Municipal Suplente.
Existen además casos donde no se puede certificar que los
mayores contribuyentes propuestos tengan domicilio en nuestra ciudad y/o que
sean contribuyentes) ya que con los datos consignados no se puede determinar (3
y 10)
Listado de mayores contribuyentes propuestos:
1 Aguado,
Hugo Oscar
2 Fanelli,
Adriana Ida
3 Cabrera,
Alverico
4 Noat, Pablo
5 Vicens
Daniel Jaime
6 Popovich
Marcelo Fabián
7 Bianchini
Jorge
8 Ferrari
Diego
9 Monteverde
Juan José
10 Gimenez Juan
José
11 Arce Mario
Oscar
12 Biscia
Daniel Elio
13 Blas Miguel
14 Zagabria
Hernan Claudio
15 Basante
Daniel Alberto
16 Gutierrez
Juan Antonio
17 De vicenzi
18 Vicens Ruben
Jaime
19 Capelletti
Adolfo Enrique
20 Leiva Jorge
Luis
21 Amorin
Gustavo
22 Fiore Raúl
Jorge
23 Vitale
Pascual Reynaldo
24 Righetti
Anibal Orlando
25 Azimonti
Alberto Fabián
26 Diaz Roque
Anibal
27 Tettamanti,
Ariel Gustavo
28 Riolfo Omar
Gualberto
29 Botta Mario
Hugo
30 Perez Hugo
Rodolfo
31 Alvarez
Carlos Fabián
32 Marelli
Fernando
33 Echeverria
Guillermo
34 Batalla
Alberto Juan
35 Marzoratti
Roberto Enrique
36 Giles
Marcelo Oscar