Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

Impulsan el Concejo Deliberante Escolar


Un proyecto de decreto presentado por el bloque de concejales del Frente para la Victoria propone crear en el ámbito de Honorable Concejo Deliberante el Concejo Deliberante Escolar de San Pedro
Entre los objetivos de la iniciativa, se encuentran los de “promover la participación de los jóvenes estudiantes en la toma de decisiones que de alguna manera afecte sus actividades”, “acercar y formar  a los estudiantes en la vida democrática de nuestra sociedad” y “fomentar la defensa de los derechos de los jóvenes y niños”.

El siguiente es el texto completo del proyecto en su parte resolutiva:

Disposiciones Generales.
Art. 1º.- Créese en el ámbito de Honorable Concejo Deliberante de San Pedro el Concejo Deliberante Escolar de San Pedro.- 
Art. 2°.- El Honorable Concejo Deliberante de San Pedro creara una comisión asesora integrada por un concejal de cada bloque político a los fines de la difusión y el asesoramiento al Concejo Deliberante Escolar.

Art. 3°.- El Honorable Concejo Deliberante de San Pedro brindara todos los medios necesarios para su funcionamiento en la medida de sus posibilidades. A partir del año siguiente de la promulgación de la presente ordenanza se incluirá en el presupuesto de Honorable Concejo Deliberante de San Pedro.

Art. 4°.- El Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, una vez sancionada el presente decreto,  a través de la comisión asesora convocará a una reunión informativa a todos los directivos de los establecimientos educativos involucrados y a las autoridades educativas correspondientes.

Art. ° 5.- La comisión asesora de Honorable Concejo Deliberante de San Pedro tendrá un plazo de 30 días para dar a difusión la creación del Concejo Deliberante Escolar de San Pedro en todos los establecimientos educativos secundarios del partido.

Art. ° 6.- Los proyectos aprobados por el Concejo Deliberante Escolar no serán de carácter vinculante para el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro. Serán ingresados al circuito de este como proyecto de Bloques Políticos.

Art. 7°.- Sera responsabilidad de la comisión asesora la numeración de los proyectos, el resguardo del libro de actas que el Concejo Educativo Escolar confeccionará luego de cada sesión, e ingresará al Honorable Concejo Deliberante de San Pedro los proyectos aprobados.


Objetivos.

Art. 8º.-  Promover la participación de los jóvenes estudiantes en la toma de decisiones que de alguna manera afecte sus actividades.
Art. 9°.- Acercar y formar  a los estudiantes en la vida democrática de nuestra sociedad.
Art. 10°.- Fomentar la defensa de los derechos de los jóvenes y niños.
Art. 11°.- Sumar ideas en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro.

Art. 12°.- Conducir las inquietudes de los jóvenes y sus organizaciones al ámbito del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro.

Funcionamiento.

Art. 13°.- El Concejo Deliberante Escolar estará compuesto por dos concejales escolares titulares y dos concejales escolares suplentes por establecimiento escolar secundario, que cursen el último año de la escuela secundaria superior, y un docente por cada establecimiento que oficiará de asesor de los alumnos.

Art. 14°.- Los Concejales escolares serán electos por el voto directo y secreto de todos los estudiantes del establecimiento educativo.
Art. 15°.- Los Concejales escolares duraran 90 días en sus funciones, y serán reemplazados por otros representantes electos de igual modo, a fin de que participen la mayor cantidad de alumnos posibles.

Art. 16°.- Al iniciar la sesión se  elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los mismos permanecerán en sus cargos hasta el final de la misma. En cada sesión se elegirán nuevas autoridades.

Art. 17°.- Sera responsabilidad del Presidente electo llevar el orden, dar la palabra  en los debates de los diferentes proyectos y llevará adelante las votaciones. Firmará el acta correspondiente  y  entregará el libro de actas al responsable de la comisión asesora del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro.

Art. 18°.- El Vicepresidente asistirá al Presidente en sus funciones, lo reemplazara en caso de que se ausente por algún lapso de la sesión y firmará el acta correspondiente.

Art. 19°.- El Secretario dará lectura al orden del día al inicio de la sesión, leerá los proyectos antes de ser tratados, confeccionara el acta y la firmará. Un docente del mismo establecimiento educativo lo asistirá en sus funciones.

Art. 20°.- El Concejo Educativo Escolar sesionará durante el periodo de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro al menos una vez al mes en la sala de sesiones de este Honorable Cuerpo.

Art. 21°.- El Concejo Deliberante Escolar sesionara al menos una vez en cada una de las localidades de nuestro partido cuando así lo dispongan.
Art. 22°.- Los proyectos deberán ingresar por la mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro por cualquier alumno de los establecimientos educativos de San Pedro, ser apoyado al menos por dos alumnos con su firma, nombre, apellido, DNI y establecimiento educativo al que pertenecen.

Art. 23°.- Los proyectos deberán presentar el formato utilizado por el HCD (asunto, autor, vistos, considerandos y articulado)

Art. 24°.- Los proyectos recepcionados serán remitidos vía mail por la comisión asesora de Honorable Concejo Deliberante de San Pedro a los establecimientos educativos  a los fines de que sean analizados antes de su tratamiento en el recinto.

Art. 25°.- La comisión asesora del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro enviará vía mail, 72 horas antes de la fecha de la sesión del Concejo Deliberante Escolar, el orden del día a los establecimientos educativos.

Art. 26°.- Cada establecimiento educativo arbitrará los medios necesarios para que los proyectos sean analizados por los alumnos, se tendrá en cuenta que participen del análisis al menos dos alumnos de cada una de las divisiones del establecimiento educativo.

Art. 27°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-