Un proyecto de decreto presentado
por el bloque de concejales del Frente para la Victoria propone crear en
el ámbito de Honorable Concejo Deliberante el Concejo Deliberante Escolar de
San Pedro
Entre los objetivos de la iniciativa,
se encuentran los de “promover la participación de los jóvenes estudiantes en
la toma de decisiones que de alguna manera afecte sus actividades”, “acercar y
formar a los estudiantes en la vida
democrática de nuestra sociedad” y “fomentar la defensa de los derechos de los
jóvenes y niños”.
El siguiente es el texto completo
del proyecto en su parte resolutiva:
Disposiciones Generales.
Art. 1º.- Créese en el ámbito de
Honorable Concejo Deliberante de San Pedro el Concejo Deliberante Escolar de
San Pedro.-
Art. 2°.- El Honorable Concejo
Deliberante de San Pedro creara una comisión asesora integrada por un concejal
de cada bloque político a los fines de la difusión y el asesoramiento al
Concejo Deliberante Escolar.
Art. 3°.- El Honorable Concejo
Deliberante de San Pedro brindara todos los medios necesarios para su
funcionamiento en la medida de sus posibilidades. A partir del año siguiente de
la promulgación de la presente ordenanza se incluirá en el presupuesto de
Honorable Concejo Deliberante de San Pedro.
Art. 4°.- El Honorable Concejo
Deliberante de San Pedro, una vez sancionada el presente decreto, a través de la comisión asesora convocará a
una reunión informativa a todos los directivos de los establecimientos
educativos involucrados y a las autoridades educativas correspondientes.
Art. ° 5.- La comisión asesora de
Honorable Concejo Deliberante de San Pedro tendrá un plazo de 30 días para dar
a difusión la creación del Concejo Deliberante Escolar de San Pedro en todos
los establecimientos educativos secundarios del partido.
Art. ° 6.- Los proyectos
aprobados por el Concejo Deliberante Escolar no serán de carácter vinculante para
el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro. Serán ingresados al circuito de
este como proyecto de Bloques Políticos.
Art. 7°.- Sera responsabilidad de
la comisión asesora la numeración de los proyectos, el resguardo del libro de
actas que el Concejo Educativo Escolar confeccionará luego de cada sesión, e
ingresará al Honorable Concejo Deliberante de San Pedro los proyectos
aprobados.
Objetivos.
Art. 8º.- Promover la participación de los jóvenes
estudiantes en la toma de decisiones que de alguna manera afecte sus
actividades.
Art. 9°.- Acercar y formar a los estudiantes en la vida democrática de
nuestra sociedad.
Art. 10°.- Fomentar la defensa de
los derechos de los jóvenes y niños.
Art. 11°.- Sumar ideas en la
órbita del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro.
Art. 12°.- Conducir las
inquietudes de los jóvenes y sus organizaciones al ámbito del Honorable Concejo
Deliberante de San Pedro.
Funcionamiento.
Art. 13°.- El Concejo Deliberante
Escolar estará compuesto por dos concejales escolares titulares y dos
concejales escolares suplentes por establecimiento escolar secundario, que
cursen el último año de la escuela secundaria superior, y un docente por cada
establecimiento que oficiará de asesor de los alumnos.
Art. 14°.- Los Concejales
escolares serán electos por el voto directo y secreto de todos los estudiantes
del establecimiento educativo.
Art. 15°.- Los Concejales
escolares duraran 90 días en sus funciones, y serán reemplazados por otros
representantes electos de igual modo, a fin de que participen la mayor cantidad
de alumnos posibles.
Art. 16°.- Al iniciar la sesión
se elegirán un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario. Los mismos permanecerán en sus cargos hasta el
final de la misma. En cada sesión se elegirán nuevas autoridades.
Art. 17°.- Sera responsabilidad
del Presidente electo llevar el orden, dar la palabra en los debates de los diferentes proyectos y
llevará adelante las votaciones. Firmará el acta correspondiente y
entregará el libro de actas al responsable de la comisión asesora del
Honorable Concejo Deliberante de San Pedro.
Art. 18°.- El Vicepresidente
asistirá al Presidente en sus funciones, lo reemplazara en caso de que se
ausente por algún lapso de la sesión y firmará el acta correspondiente.
Art. 19°.- El Secretario dará
lectura al orden del día al inicio de la sesión, leerá los proyectos antes de
ser tratados, confeccionara el acta y la firmará. Un docente del mismo
establecimiento educativo lo asistirá en sus funciones.
Art. 20°.- El Concejo Educativo
Escolar sesionará durante el periodo de sesiones ordinarias del Honorable
Concejo Deliberante de San Pedro al menos una vez al mes en la sala de sesiones
de este Honorable Cuerpo.
Art. 21°.- El Concejo Deliberante
Escolar sesionara al menos una vez en cada una de las localidades de nuestro
partido cuando así lo dispongan.
Art. 22°.- Los proyectos deberán
ingresar por la mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro
por cualquier alumno de los establecimientos educativos de San Pedro, ser
apoyado al menos por dos alumnos con su firma, nombre, apellido, DNI y
establecimiento educativo al que pertenecen.
Art. 23°.- Los proyectos deberán
presentar el formato utilizado por el HCD (asunto, autor, vistos, considerandos
y articulado)
Art. 24°.- Los proyectos
recepcionados serán remitidos vía mail por la comisión asesora de Honorable
Concejo Deliberante de San Pedro a los establecimientos educativos a los fines de que sean analizados antes de
su tratamiento en el recinto.
Art. 25°.- La comisión asesora
del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro enviará vía mail, 72 horas antes
de la fecha de la sesión del Concejo Deliberante Escolar, el orden del día a
los establecimientos educativos.
Art. 26°.- Cada establecimiento
educativo arbitrará los medios necesarios para que los proyectos sean
analizados por los alumnos, se tendrá en cuenta que participen del análisis al
menos dos alumnos de cada una de las divisiones del establecimiento educativo.
Art. 27°.- Comuníquese al
Departamento Ejecutivo Municipal.-