Condolencias de Sociedad Rural por la muerte Luciano Miguens, fundador de la Mesa de Enlace

La Sociedad Rural de San Pedro compartió sus condolencias con la familia y amigos de Luciano Miguens, ex presidente de la Sociedad Rural Argentina.  El dirigente agropecuario y criador de caballos criollos marplatense tenía 85 años. 

D’Andrea pidió una comisión investigadora en el Consejo Escolar, pero fue rechazada


El consejero escolar Jorge D’Andrea presentó en la sesión de hoy una nota en la que se pidió que se forme una comisión a fin de investigar una serie de acusaciones con respecto a presuntas irregularidades en el funcionamiento del Consejo Escolar.
La propuesta del consejero del Frente Amplio Progresista fue rechazada por los votos de los dos consejeros acusados (Marcelo Paladini y María Cecilia Macchia) y de los representantes del Frente de Todos (Cajide y Sambuñaque). Acompañó la moción para la formación de una comisión el consejero Marcelo Fernández.
Entre las irregularidades planteadas por D’Andrea se encuentran los presuntos maltratos a padres, directoras, inspectores y proveedores, el otorgamiento de un servicio a un familiar y la adjudicación de trabajos en establecimientos escolares sin previo tratamiento en sesión.  


El siguiente es el texto de la nota:
Por medio de la presente me dirijo a Ud. con el fin de solicitar lectura y tratamiento de los temas que esta nota contiene, en la Sesión Ordinaria que se realizará en el día de la fecha.
                                               El pedido se basa en la decisión de quien firma al pie de no ser cómplice  ni por acción ni por omisión,  de las diferentes decisiones y acciones que han derivado en acusaciones públicas que recayeron en las últimas semanas sobre integrantes de este Cuerpo de Consejeros Escolares que Ud. preside.
                                               ¿Por qué digo que no voy a ser cómplice por acción?
         Porque no comparto el accionar suyo y de los dos Consejeros con los que Usted trabaja como bloque y que han sido blanco de acusaciones de maltratos a Padres de Comunidades Educativas, Directoras, Inspectoras o proveedores de diferentes trabajos del Consejo Escolar.
         Porque no comparto que usted permita el pago de un mismo trabajo por el cuádruple de lo que se le paga a otros proveedores del mismo servicio.
         Porque no me parece ético que Ud. haya otorgado a un familiar directo suyo la realización de un servicio que varios proveedores pueden realizar.
         Porque no comparto que entre algunos consejeros se decida en forma arbitraria pagarle una parte de los trabajos realizados por los proveedores de servicios, sin consulta a todos los consejeros aduciendo problemas económicos en la cuenta de Fondo Compensador.
         Porque, no me parece correcto que Ud. y otros Consejeros evadan sus compromisos, responsabilizando a las Gestiones anteriores de este Consejo.
         Porque no comparto que se envíe a personas/empresas a realizar trabajos costosos sin previo tratamiento en Sesión o al menos en reunión conjunta con la totalidad del Cuerpo de Consejeros; tomando decisiones sólo algunos, cuando en muchas ocasiones hubiese correspondido un proceso licitatorio.
         Porque no comparto que Ud. exprese que no se va a mover para que algunas obras avancen, por estar en desacuerdo con alguna Directora o con alguna Empresa, actitud que termina siendo perjudicial para Alumnos, Padres, Docentes, Auxiliares) y trabajadores de la construcción.
         No comparto que por buscar culpables en otros, no se reconozcan errores propios, creando malestar en el ámbito de trabajo, con el resto de los Consejeros, con la Arquitectas Inspectoras de Infraestructura, con la Secretaria Administrativa y con el resto del personal administrativo del Consejo Escolar.

                                               ¿Por qué digo que no voy a ser cómplice por omisión?
         Porque con todo lo que detallé anteriormente, si no expreso mi disconformidad, voy a ser cómplice ante la sociedad y la Comunidad Educativa.
Estoy convencido que hay sobradas razones para realizar en forma inmediata una Sesión Especial para tratar todas las acusaciones dar inicio a una investigación, ya que si son infundadas las mismas, se buscará limpiar el buen nombre de los Consejeros involucrados,  y si no corresponderá sanciones para los mismos; basado esto en el Artículo 172 de Ley de Educación Provincial 13.688/07 que cita:
Le son de aplicación a los actos del Consejo como Órgano Desconcentrado Colegiado y a los actos de sus Miembros, las previsiones de: a) La Responsabilidad Patrimonial dispuesta en el Decreto Ley 7.764/71 de Contabilidad y/o el que en su caso lo reemplace y sus respectivos Decretos Reglamentarios; b) La Responsabilidad Civil prevista en el Código Civil y Leyes Complementarias; c) La Responsabilidad Penal dispuesta en el Código Penal y Leyes Complementarias. Sin perjuicio de lo expresado, y en cuanto a la Responsabilidad Disciplinaria Administrativa, el Consejo Escolar podrá aplicar a sus miembros con causa las sanciones de Amonestación; Suspensión de hasta 90 días y Destitución. Serán causas de sanción: No cumplir con sus deberes y obligaciones en forma regular y continua con toda la diligencia y contracción que es necesario para sus funciones; No cuidar debidamente los bienes del Estado; No mantener dentro y fuera de las funciones una conducta decorosa y digna. Lo precedente es meramente enunciativo y no taxativo, y no excluye otras conductas que puedan justificar la aplicación de una sanción. En los casos en que la naturaleza y gravedad del hecho que diere inicio al procedimiento sancionatorio, tornare inconveniente la permanencia del Consejero en el Cuerpo, el Consejo fundadamente podrá suspenderlo preventivamente por un lapso no mayor de 90 días. En caso de que el motivo fuere una causa penal en que exista requisitoria fiscal de elevación a juicio en contra del Consejero Escolar, la suspensión será obligatoria y durará hasta que se dicte sentencia firme. A los efectos de la aplicación de la suspensión preventiva o de las sanciones, se respetará el derecho de defensa con ajuste a las siguientes previsiones generales:
          Se convocará a una Sesión Especial con cinco (5) días hábiles de anticipación. La convocatoria incluirá al o los Consejeros involucrados y se notificará por medio fehaciente de los previstos en el Decreto Ley 7.647/70 de Procedimientos Administrativos y/o en la ley que lo reemplace;
          En la sesión, el o los Consejeros involucrados, podrán ser asistidos por letrados particulares;
          Primeramente el Presidente informará al o los involucrados y al resto del Cuerpo la causa que dio origen al procedimiento y las pruebas en las que se basaren las acusaciones;
          Los Consejeros no involucrados podrán agregar en forma inmediata las consideraciones que creyeren conveniente;
          Luego de lo expresado él o los involucrados realizarán su descargo ejercitando su derecho de defensa;
          Agotado el descargo el Cuerpo resolverá en consecuencia sobre la procedencia o no de la suspensión preventiva o sanción. Salvo causa excepcional justificada en interés del propio procedimiento, el mismo comenzará y concluirá en la misma sesión.
 En tal caso, debido a las diferentes acusaciones ocurridas, si se comprueban, creo que los Consejeros involucrados deberían presentar directamente y en forma inmediata, la renuncia a su cargo de Consejeros Escolares, para no complicar más su situación ni la de éste Organismo Descentralizado.